DGT V0566-07: clasificación IAE parque científico y tecnológico
Resumen
Se consulta la clasificación en el IAE de una empresa pública que gestiona un parque científico y tecnológico. La DGT concluye que la tributación depende de las actividades efectivamente realizadas, y proporciona ejemplos como el grupo 833 (promoción inmobiliaria), la división 5 (construcción) y varios epígrafes de servicios a empresas.
Datos de la consulta
- Número
- V0566-07
- Tipo
- VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
- Fecha
- 19 de marzo de 2007
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990: división 5, grupos 833, 841, 842, 843, 845, y epígrafe 989.2 sección 1ª. Regla 2ª Instrucción. TRLRHL RD Leg. 2/2004, Artículos 78.1 y 79.1
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Empresa pública creada por una entidad local y con forma de sociedad anónima, desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del impuesto a la actividad que va a desarrollar, consistente en la promoción y gestión de un parque científico y tecnológico para la captación y asentamiento de empresas y entidades de investigación, innovación, desarrollo o producción singular de la tecnología aplicada. Dicha actividad se concreta en los siguientes aspectos: a) Adquisición de los terrenos o de los derechos sobre los mismos y su adecuación para construir una oferta de suelo urbanizable atractiva para posibles inversores. b) Promoción de la construcción del edificio polivalente del parque. c) Promoción de la construcción de edificios o naves para posibles sedes de empresas que se quieran instalar en el parque. d) Gestión y administración del parque así como su comercialización y prestación de servicios a las empresas instaladas. e) Acciones dirigidas a incrementar la relación entre empresas que se instalen en el parque, así como con los centros tecnológicos y entidades generadoras de conocimientos. f) Fomentar las relaciones con la comunidad científica nacional e internacional.
Descripción de hechos
Promoción y gestión de un parque científico y tecnológico.
Contestación completa
1º) El hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas viene definido en el artículo 78, apartado 1, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL), y está constituido por “el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto”. El artículo 79.1 del TRLRHL dispone que “se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”. 2º) Por otro lado, la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su regla 2ª que “el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Según lo anteriormente expuesto, la empresa a que se refiere la presente consulta estará o no sujeta al Impuesto en función de las actividades que efectivamente realice, de modo que, la realización de cualquier actividad que suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios supondrá la sujeción al Impuesto y el nacimiento de la obligación de darse de alta en el mismo. Así, a título de ejemplo, y refiriéndonos a las actuaciones consignadas en el escrito de consulta: - Si dicha empresa realiza en nombre y por cuenta propia la compra o venta de terrenos o edificaciones, así como la urbanización, parcelación, promoción, etc., de los inmuebles necesarios para culminar sus planes de actuación en las áreas afectadas, deberá causar alta en el epígrafe del grupo 833 de la sección primera, “Promoción inmobiliaria”, que se corresponda con el tipo de promoción realizada. - Si la empresa realiza por cuenta propia la ejecución material de obras de urbanización, parcelación o edificación, deberá causar alta, también, en la rúbrica de la división 5, “Construcción”, de la sección primera que se corresponda con el tipo de obra realizada. - Si la empresa prestase servicios de organización de congresos, asambleas, similares en el Parque Científico y Tecnológico, debería clasificarse, además, en el epígrafe 989.2 de la sección primera que recoge la actividad de “Servicios de organización de congresos, asambleas y similares”, y comprende, lógicamente, todas aquellas actuaciones que sean necesarias o complementarias para que tales eventos se desarrollen de principio a fin a satisfacción de los clientes y cumplan los objetivos (comerciales, informativos, de comunicación, etc.) marcados entre los asistentes. 3º) En cuanto a la actividad denominada “Gestión y administración del Parque así como su comercialización y prestación de servicios a las empresas instaladas”, su clasificación dependerá de los servicios que, efectivamente, comprenda. Así, a título de ejemplo, y refiriéndonos a los servicios más comunes que se prestan a las empresas, dentro de la agrupación 84, “Servicios prestados a las empresas”, de la sección primera: - Si la empresa prestase servicios jurídicos, debería clasificarse en el grupo 841, “Servicios jurídicos”. - Si la empresa prestase servicios financieros y contables, debería clasificarse en el grupo 842, “Servicios financieros y contables”, que comprende la prestación de servicios, en principio a las empresas y organismos, de contabilidad, teneduría de libros, censura de cuentas, auditoria, materia fiscal, económica y financiera y de otros servicios independientes de asesoría fiscal y contable. - Si la empresa prestase servicios técnicos en general, debería clasificarse, dentro del grupo 843, “Servicios técnicos (ingeniería, arquitectura, urbanismo, etc.)”, en todos y cada uno de los epígrafes que clasifiquen los servicios técnicos efectivamente prestados. - Si la empresa prestase servicios informáticos, debería clasificarse en el grupo 845 de la sección primera, “Explotación electrónica por cuenta de terceros”, que comprende el estudio y análisis de procesos para su tratamiento mecánico, de programación para equipos electrónicos, de registro de datos en soportes de entrada para ordenadores, así como la venta de programas, el proceso de datos por cuenta de terceros y otros servicios independientes de elaboración de datos y tabulación. 4º) Por lo que se refiere a las dos últimas actividades mencionadas en el escrito de consulta correspondiente (acciones dirigidas a incrementar la relación entre empresas que se instalen en el parque, así como con los centros tecnológicos y entidades generadoras de conocimientos y el fomento de las relaciones con la comunidad científica nacional e internacional), este Centro Directivo considera que, siempre que sean actividades destinadas a mejorar y complementar los objetivos de las actividades anteriormente descritas, es decir, que sean una prolongación de aquellas y se realicen con el fin de su consecución, no será necesario clasificarse en una rúbrica distinta y concreta por su ejercicio. 5º) Por último, conviene precisar que la sociedad consultante no estará sujeta al impuesto por la mera realización de aportaciones económicas o subvenciones para proyectos, estudios, investigaciones, etc. dirigidas a la promoción tecnológica, científica, comercial y de servicios de dicho parque, ni por llevar a cabo cualesquiera otras actividades en las que no concurran las circunstancias señaladas en el artículo 79.1 del TRLRHL. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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