Epígrafe 843.1 IAE para ingeniería — DGT 1699-02
Resumen
Se consulta si la actividad de estudios y proyectos de ingeniería está amparada por el Epígrafe 617.9 del IAE. La DGT concluye que dicha actividad debe tributar por el Epígrafe 843.1, correspondiente a servicios técnicos de ingeniería, y que la ejecución de obras requeriría un alta adicional.
Datos de la consulta
- Número
- 1699-02
- Tipo
- General
- Fecha
- 8 de noviembre de 2002
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990 Epígrafes 843-1 y 617-9 Sección Primera Reglas 2ª y 4ª-1 Instrucción
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber si la actividad de estudios, proyectos, investigación, desarrollo, control, inspección y ejecución de obras y servicios de ingeniería en general, se encuentra amparada por el Epígrafe 617.9 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Descripción de hechos
Estudios, proyectos, investigación, desarrollo, control, inspección y ejecución de obras y servicios de ingeniería en general.
Contestación completa
La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su Regla 2ª que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La Regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. El Epígrafe 617.9 de la Sección Primera de las Tarifas, en que se encuenta matriculada la entidad consultante, clasifica la actividad de “Comercio al por mayor interindustrial (excepto minería y química) de otros productos, maquinaria y material n.c.o.p.”. La Nota al Epígrafe especifica que el mismo comprende “el comercio al por mayor de productos, maquinaria y material no especificados en los Epígrafes anteriores del Grupo “Otro comercio al por mayor interindustrial” (616), tales como maquinaria y equipo de uso general (motores, turbinas, maquinaria para manipulación de fluidos, etc.); motores y generadores eléctricos, equipos y material de distribución y transmisión de electricidad, equipo de telecomunicación; maquinaria y equipo de construcción, pavimentación, para yacimientos y minas; maquinaria de imprenta y encuadernación, para la industria alimentaria, papelera, química, etc.; material de transporte y otras máquinas, herramientas y material para la industria, el comercio y la navegación; artículos técnicos de caucho, plástico, etc.; material y maquinaria de elevación y manipulación y suministros diversos para la industria”. El alta en dicha rúbrica faculta a la entidad consultante, para el supuesto de que realice dicho comercio al por mayor, para el comercio al por mayor interindustrial, pero para la realización de la actividad relacionada en su escrito consistente en “Estudios, proyectos, investigación, desarrollo, dirección, control, inspección y servicios de ingeniería en general de ahorro energético y equipos térmicos en general”, deberá darse de alta y tributar en el Epígrafe 843.1 de la Sección Primera de las Tarifas que clasifica los “Servicios técnicos de ingeniería”, de modo que en dicha rúbrica tendrán cabida y clasificación, en general, todas aquellas actividades que tengan como cometido la prestación de servicios técnicos de aplicación en toda clase de ingenierías. Por último, cabe señalar que si la entidad consultante realizara, además, la actividad de ejecución material de las obras, debería darse de alta y tributar en el Epígrafe correspondiente de la División 5 “Construcción” de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, por no estar comprendida dicha ejecución de obras en las rúbricas anteriores. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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