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Epígrafe 316.9 IAE: fabricación válvulas butano — DGT 0481-03

Resumen

Se preguntó sobre el epígrafe IAE aplicable a la fabricación de válvulas para bombonas de butano. La DGT concluye que la actividad debe clasificarse en el Epígrafe 316.9 de la Sección Primera de las Tarifas del IAE, y recuerda que las personas físicas residentes en España están exentas del pago del IAE desde 2003.

Datos de la consulta

Número
0481-03
Tipo
General
Fecha
3 de abril de 2003
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Epígrafe 316-9 Sección Primera

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber el Epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que debe darse de alta la actividad, realizada por una persona física, consistente en la fabricación de válvulas para bombonas de butano.

Descripción de hechos

Fabricación de válvulas.

Contestación completa

1º. Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 316.9 de la Sección Primera la “Fabricación de otros artículos acabados en metales n.c.o.p.”. En la Nota adjunta a dicho Epígrafe se establece que el mismo comprende la fabricación de valvulería y grifería; aparatos metálicos de iluminación, señalización y anuncio cuando la parte eléctrica es accesoria (lámparas, linternas, carteles de anuncio, placas de señalización, etc.); tipos de imprenta y otros artículos metálicos no clasificados anteriormente (objetos de adorno en metales, grapadoras portátiles, campanillas, etc.). Por tanto, el sujeto pasivo cuya actividad consiste en la fabricación de válvulas para bombonas de butano, deberá matricularse en el citado Epígrafe 316.9 de la Sección Primera de las Tarifas. 2º) Por otra parte, debe señalarse que, con efectos desde 1 de enero de 2003, la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (B.O.E. de 28 de diciembre de 2002), ha modificado el artículo 83 de dicha Ley 39/1988. De acuerdo con el artículo 83.1.c) de la Ley 39/1988, en su nueva redacción vigente desde 1 de enero de 2003, el sujeto pasivo consultante, persona física residente en territorio español, estará exento del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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