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Epígrafe 316.9 IAE: fabricación piezas metal — DGT 0793-03

Resumen

Se consulta si la fabricación de piezas de metal con caracteres grabados para máquinas de reproducción seriada puede clasificarse en el Epígrafe 316.9 del IAE. La DGT concluye que esta actividad debe encuadrarse en dicho epígrafe por su naturaleza material.

Datos de la consulta

Número
0793-03
Tipo
General
Fecha
12 de junio de 2003
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Epígrafe 316-9 Sección 1ª

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Cuestión planteada

Se desea saber si la actividad de fabricación de piezas de metal, en las que se graban distintos caracteres, para incorporarlas a máquinas de reproducción seriada, puede ser encuadrada en el Epígrafe 316.9 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Descripción de hechos

Fabricación de piezas de metal para su incorporación a máquinas de reproducción seriada.

Contestación completa

En primer lugar, cabe indicar que la clasificación de las actividades ejercidas se realizará atendiendo a la naturaleza material de las mismas. Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 316.9 de la Sección Primera la “Fabricación de otros artículos acabados en metales n.c.o.p.”. En la Nota adjunta a dicho Epígrafe se establece que el mismo “comprende la fabricación de valvulería y grifería; aparatos metálicos de iluminación, señalización y anuncio cuando la parte eléctrica es accesoria (lámparas, linternas, carteles de anuncio, placas de señalización, etc.); tipos de imprenta y otros artículos metálicos no clasificados anteriormente (objetos de adorno en metales, grapadoras portátiles, campanillas, etc.)”. Visto lo anterior, la actividad consistente en la fabricación de piezas de metal para incluirlas en máquinas de reproducción seriada, actividad que se realiza por encargo y bajo las especificaciones de sus clientes, incluyendo distintos caracteres (logos, dibujos, anagramas, etc.), deberá darse de alta, por su naturaleza, en el Epígrafe 316.9 de la Sección Primera de las Tarifas. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 3 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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