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Epígrafe 316.7 IAE: grabado en envases metálicos — DGT 0533-02

Resumen

Se consulta si el grabado de la marca del cliente en envases metálicos fabricados por la empresa constituye una actividad independiente a efectos del IAE. La DGT concluye que, cuando forma parte del proceso productivo de los envases propios, no tributa por un epígrafe separado, quedando incluido en el Epígrafe 316.7; en caso contrario, sí debería darse de alta en otro epígrafe.

Datos de la consulta

Número
0533-02
Tipo
General
Fecha
3 de abril de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Epígrafe 316-7 de la Sección 1ª

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Cuestión planteada

Se desea saber si es considerada actividad independiente el marcar el nombre de la empresa cliente en los envases metálicos cuya fabricación es la actividad realizada por la empresa consultante.

Descripción de hechos

Fabricación de envases metálicos.

Contestación completa

Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 316.7 de la Sección Primera la “Fabricación de recipientes y envases metálicos”. En la Nota adjunta a dicho Epígrafe, se establece que el mismo comprende la fabricación de contenedores, envases de chapa y acero, de hojalata, de aluminio, de recipientes especiales para líquidos y gases a presión y de otros recipientes metálicos. Por otro lado, aunque ni el título ni la nota del citado Epígrafe 316.7 se refieren a la grabación en dichos envases de la marca comercial del cliente, se considera que por dicha grabación, siempre que se realice en los envases fabricados por el sujeto pasivo para sus clientes, como una parte del proceso productivo de los envases, no tendría que darse de alta ni tributar en ningún otro Epígrafe. Si, por el contrario, el sujeto pasivo realizara la grabación como actividad independiente, es decir, en otros envases que no hayan sido fabricados por el mismo, o en otras circunstancias distintas a las descritas en el párrafo anterior, debería darse de alta y tributar, de acuerdo al apartado 1 de la Regla 4ª de la Instrucción, por el Epígrafe correspondiente a la citada actividad. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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