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IAE 843.6: inspección técnica de embarcaciones — DGT 0545-01

Resumen

Se consulta sobre el epígrafe IAE aplicable a la inspección técnica de embarcaciones deportivas y de recreo. La DGT concluye que esta actividad debe clasificarse en el Epígrafe 843.6, Inspección técnica de vehículos.

Datos de la consulta

Número
0545-01
Tipo
General
Fecha
15 de marzo de 2001
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Epígrafe 843-6 Sección 1ª Regla 8ª Instrucción

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

La entidad consultante desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que debe ser clasificada la actividad de inspección técnica de embarcaciones deportivas y de recreo.

Descripción de hechos

Inspección técnica de embarcaciones deportivas y de recreo.

Contestación completa

La Ley 54/1999 de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 creó el Epígrafe 843.6 “Inspección técnica de vehículos”, el cual comprende la realización de todas las actividades que señala la normativa administrativa reguladora del servicio público de inspección técnica de vehículos (cuya regulación se contiene básicamente en el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre), incluidas las que se realicen en la zona concesional mediante la utilización de estaciones móviles. Por otra parte, el Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, establece los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo y determina las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección. La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su Regla 8ª que “Las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate. Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta”. Teniendo en cuenta todo lo anterior, así como la naturaleza de la actividad a que se refiere el escrito de consulta, se considera que la actividad de Inspección técnica de embarcaciones deportivas y de recreo deberá presentar declaración de alta y contribuir por el Epígrafe 843.6 “Inspección técnica de vehículos”. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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