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Epígrafes IAE venta ropa trabajo y menaje — DGT 0553-03

Resumen

Se consulta en qué epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas deben darse de alta las actividades de compraventa de ropa y zapatos de trabajo, menaje, pequeño mobiliario y artículos textiles para el hogar. La Dirección General de Tributos concluye que procede el alta en los Epígrafes 653.1 (muebles), 651.5 (prendas especiales) y 653.3 (menaje), y, en su caso, el Epígrafe 505.5 para la instalación de productos no comercializados.

Datos de la consulta

Número
0553-03
Tipo
General
Fecha
22 de abril de 2003
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Epígrafes 651-1, 651-5, 653-1 y 653-3 Sección 1ª Reglas 2ª y 4ª-1 Instrucción

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber los Epígrafes de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se deben dar de alta las siguientes actividades de compra-venta:- Ropa y zapatos de trabajo.- Menaje.- Pequeño mobiliario.- Artículos textiles para el hogar.

Descripción de hechos

Comercio al por menor de ropa y zapatos de trabajo, menaje, pequeño mobiliario y otros artículos textiles tales como ropa de cama, toallas, etc.

Contestación completa

1º) La Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La Regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Sobre la base de la Regla 4ª.1 de la Instrucción, el sujeto pasivo, persona física, que realiza la venta al por menor de ropa y zapatos del trabajo, menaje, pequeño mobiliario y otro tipo de artículos textiles como ropa de cama, toallas, etc., deberá darse de alta en los siguientes Epígrafes de la Sección Primera de las Tarifas. - Epígrafe 653.1. “Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina)”. Dicho Epígrafe comprende la venta al por menor de toda clase de muebles (excepto los de oficina y cocina), colchones y somieres, así como la venta al por menor, como complemento, de cuadros, lámparas, pinturas sin firma y otros objetos de decoración del hogar. Los sujetos pasivos matriculados en este Epígrafe podrán ejercer la venta al por menor de los productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y artículos de tapicería clasificados en el Epígrafe 651.1, satisfaciendo el 50 por 100 de la cuota asignada al mismo. El sujeto pasivo consultante que esté dado de alta en el citado Epígrafe 653.1 y satisfaga el 50 por 100 de la cuota del Epígrafe 651.1, estará facultado para la instalación de los productos que el mismo comercializa (eje. venta e instalación de cortinas). Por el contrario, si instalase productos (cortinas) no comercializados por él, se tendría que dar de alta, además, en el Epígrafe 505.5 de la Sección Primera de las Tarifas “Carpintería y cerrajería”, en aplicación de la Regla 8ª de la Instrucción. - Epígrafe 651.5. “Comercio al por menor de prendas especiales” cuya Nota adjunta establece que el mismo “comprende el comercio al por menor de prendas de trabajo, uniformes, prendas de cuero y similares, prendas especiales para lluvia cosidas o de plástico soldado, prendas militares y deportivas, sacerdotales y religiosas, de teatro, etc”. En dicho Epígrafe se incluiría la venta de zapatos o calzado que pueda considerarse prenda de trabajo o forme parte de uniformes. - Epígrafe 653.3 “Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos)”. 2º. Por otra parte, debe señalarse que, con efectos desde 1 de enero de 2003, la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (B.O.E. de 28 de diciembre de 2002), ha modificado el artículo 83 de dicha Ley 39/1988. De acuerdo con el artículo 83.1.c) de la Ley 39/1988, en su nueva redacción vigente desde 1 de enero de 2003, el sujeto pasivo consultante, persona física residente en territorio español, estará exento del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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