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DGT 2162-00: epígrafes IAE comercio minorista variado

Resumen

Se consulta si la venta minorista de artículos de higiene, limpieza, muebles, electrodomésticos y ropa puede encuadrarse en el epígrafe 662.2 de comercio mixto. La DGT concluye que no, al no incluir alimentación ni cumplir las condiciones de integración, y establece que debe tributar por los epígrafes 652.2, 653.1, 653.2 y 651.2.

Datos de la consulta

Número
2162-00
Tipo
General
Fecha
24 de noviembre de 2000
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Leg 1175/1990: Epígrafes 651-2, 652-2, 653-1 y 653-2 Sección 1ª Regla 2ª Instrucción.

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Cuestión planteada

El consultante desea saber la clasificación que correspondería en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad de comercio al por menor de artículos de higiene personal y limpieza del hogar, de muebles, de menaje del hogar, de electrodomésticos, de ropa de hogar y de prendas de vestir de señora. También desea saber si sería correcto incluir dichas actividades de comercio en el Epígrafe 662.2 de la Sección 1ª.

Descripción de hechos

Clasificación del comercio al por menor de artículos de higiene personal y droguería, muebles, menaje del hogar, electrodomésticos, ropa de hogar y prendas de vestir de señora. Comercio mixto o integrado al por menor del Epígrafe 662.2 de la Sección 1ª.

Contestación completa

En primer lugar conviene precisar que la clasificación de las distintas actividades en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas se realizará atendiendo a la verdadera naturaleza material de las mismas y que de acuerdo con la Regla 2ª de la Instrucción para su aplicación, aprobada junto con aquéllas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, los sujetos pasivos deberán matricularse y tributar por todas y cada una de las actividades que se ejerzan de forma diferenciada unas de otras y que tengan tratamiento independiente dentro de las Tarifas. El Epígrafe 662.2 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Econó-mi-cas clasifica el "comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el Grupo 661 y en el Epígrafe 662.1". De la lectura de la rúbrica anterior se desprende que quien figure en ella matriculado estará facultado para la venta de todo tipo de artículos, sean éstos de la clase que sean, sin que exista ninguna limitación en cuanto a las características que deben reunir los artículos vendidos. La delimi-tación del contenido tan amplio del referido epígrafe viene impuesta por la redacción recogi-da en el Grupo 662 al que pertenece el Epígrafe 662.2 citado. Dicho grupo comprende las activida-des de "comercio mixto o integrado al por menor" y en consecuencia deberá ser ésta la característica a tener en cuenta a la hora de incluir o no una determinada actividad en el Epígrafe 662.2, es decir, que el comercio realizado deberá ser mixto o integrado, lo que significa que en dicha rúbrica tendrá cabida la venta de una multiplicidad de artículos diversos sin que predominen unos sobre otros. Asimismo debe indicarse que en la mencionada rúbrica no tienen cabida, sin más, la realización de distintas actividades comerciales claramente diferenciadas unas de otras, sino que deben concurrir los requisitos de variedad, rotación e integración y, en todo caso, deben incluirse entre los productos comercializados alimentación y bebidas. Pues bien, en el caso concreto de la consulta aquí planteada, y según se desprende de los datos aportados por el consultante, la actividad reseñada en su escrito no parece reunir las características que permitan calificarlo como “comercio mixto o integrado”, puesto que se trata de la realización de actividades comerciales claramente diferenciadas unas de otras y con tratamiento diferente en las Tarifas, no concurriendo los requisitos de variedad, rotación e integración por el hecho de comercializar una pluralidad de artículos diversos. En consecuencia, dadas las características de la actividad descrita en la presente consulta debe señalarse que el consultante estará obligado a tributar por los siguientes epígrafes de la Sección 1ª: 1º) Epígrafe 652.2 “Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos” por el comercio al por menor de artículos de limpieza del hogar y, en virtud de su Nota 1ª, por el comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética y de artículos para la higiene y el aseo personal. 2º) Epígrafe 653.1 “Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina)”, por el comercio al por menor de mesas auxiliares, armarios, butacas, etc. Su Nota 2ª faculta a los sujetos pasivos matriculados en dicho epígrafe a ejercer la venta al por menor de los productos comprendidos en el Epígrafe 651.1 “Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería”, satisfaciendo el 50 por ciento de la cuota asignada al mismo. 3º) Epígrafe 653.2 “Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina”, por el comercio al por menor de frigoríficos, cafeteras, sandwicheras, televisores y similares. 4º) Epígrafe 651.2 “Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado” por el comercio al por menor de ropa de señora, que faculta en sus notas para la venta de accesorios de vestido tales como abanicos, sombrillas, paraguas, bastones, bisutería y, como complementos, de calzado y artículos de piel.

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