DGT 0859-01: venta minorista a organismos públicos
Resumen
Se consulta si la actividad de suministro de vestuario y ropa de cama a organismos públicos, actualmente clasificada en el epígrafe 613.1 de comercio al por mayor, puede tributar en la modalidad minorista. La DGT concluye que sí, considerando que los organismos no revenden ni incorporan los productos en procesos productivos, por lo que debe encuadrarse en los epígrafes 651.1 (ropa de cama) y 651.2 o 651.5 (vestuario).
Datos de la consulta
- Número
- 0859-01
- Tipo
- General
- Fecha
- 3 de mayo de 2001
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990 Tarifas: Epígrafes 651-1, 651-2 y 651-5 Instrucción: Reglas 2ª, 4ª-2-C) y 4ª-2-D)
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
La consultante realiza la actividad de suministro, principalmente vestuario y ropa de cama, a organismos públicos tales como hospitales, policías locales, vigilancia de puertos ... etc. Para la realización de esta actividad, la sociedad está matriculada en el Epígrafe 613.1 "Comercio al por mayor de toda clase de productos textiles, de confección, calzado y artículos de cuero especificados en los epígrafes 613.2 al 613.5 y 613.9", de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. La sociedad desea conocer si por la actividad que se realiza podría estar dada de alta en un Epígrafe correspondiente a comercio al por menor de las Tarifas del Impuesto y, en caso afirmativo, cuál sería ese Epígrafe.
Descripción de hechos
Actividad de suministro de vestuario y ropa de cama a organismos públicos.
Contestación completa
En relación con la cuestión planteada, corresponde examinar, con carácter previo, los conceptos de comercio al por mayor y de comercio al por menor con objeto de encuadrar en una u otra modalidad la actividad comercial que se examina. Por lo que respecta al comercio al por mayor, el apartado 2.C) de la Regla 4ª de la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada junto a las Tarifas de éste por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, al regular el régimen de facultades de dicho comercio, contiene una conceptualización de esta actividad que, a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, considera aquél como el realizado con: a) Los establecimientos y almacenes dedicados a la reventa para su surtido. b) Toda clase de empresas industriales, en relación con los elementos que deban ser integrados en sus procesos productivos, cualquiera que sea la forma que adopte el contrato. A estos efectos se considerarán como tales empresas las que se dedican a producir, transformar o preparar alguna materia o producto con fines industriales. c) Las Fuerzas Armadas y la Marina Mercante, en todo caso. Debe añadirse, en lo que aquí interesa destacar, que el párrafo primero de la Regla 4ª.2.C) de la Instrucción establece que los sujetos pasivos por comercio al por mayor pueden ejercer, además, y sin pago de cuota adicional alguna, la venta al por menor de las mercancías o productos objeto de su comercio. En cuanto al comercio al por menor, el apartado 2.D) de la Regla 4ª de la Instrucción, al regular el régimen de facultades de dicho comercio, contiene una conceptualización de esta actividad que, a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, considera aquél como el efectuado para el uso o consumo directo. Expuesto lo anterior y proyectándolo sobre los datos aportados por el consultante, que ponen de manifiesto que la actividad comercial se realiza con organismos públicos que no revenden los artículos suministrados por la entidad consultante ni los incorporan en ningún proceso productivo, sino que hacen un uso o consumo directo de los mismos, cabe señalar que dicha actividad comercial debe calificarse como minorista. Por último y por lo que respecta a la clasificación concreta del comercio minorista de referencia, teniendo en cuenta que se trata de artículos tales como vestuario y ropa de cama, los Epígrafes previstos en la Sección Primera de las Tarifas son los siguientes: - En relación con la ropa de cama: Epígrafe 651.1: “Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería”. Este Epígrafe faculta para la venta al por menor, como complemento, de artículos de mercería y paquetería clasificados en el Epígrafe 651.4 y no alcanza a las facultades de éste. - En relación con el vestuario caben dos opciones: si lo que se suministra son prendas de trabajo, uniformes, prendas de cuero y similares, prendas especiales para lluvia cosidas o de plástico soldado, prendas militares y deportivas, sacerdotales y religiosas, de teatro, etc., el Epígrafe correspondiente será el 651.5 “Comercio al por menor de prendas especiales”. Si, por el contrario, el vestuario a que alude la consulta no se incluye en alguna de las clases anteriores ni participa de la naturaleza de prenda especial, el Epígrafe correspondiente será el 651.2 “Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado”. Este Epígrafe faculta para la venta de accesorios de vestido tales como abanicos, sombrillas, paraguas, bastones, etc., y para la venta al por menor, como complemento, de calzado, artículos de piel y demás clasificados en el Epígrafe 651.6. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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