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Elaboración pizarra fuera cantera: Epígrafe 244.3 — DGT 0609-01

Resumen

La empresa consultante pregunta si puede incluir un nuevo centro de elaboración de pizarra fuera de la cantera bajo el mismo Epígrafe 231.2 de extracción o necesita un nuevo alta en el IAE. La DGT concluye que la actividad de elaboración fuera de la cantera debe tributar por el Epígrafe 244.3 'Piedra elaborada' del Grupo 244, y no por el 231.2.

Datos de la consulta

Número
0609-01
Tipo
General
Fecha
23 de marzo de 2001
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Leg 1175/1990 Epígrafes 231-2 y 244-3 Regla 4-2-A) Instrucción

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

La empresa consultante, dedicada a la extracción de pizarra, ha abierto un nuevo centro en el mismo Ayuntamiento, donde elabora la roca-pizarra extraida en el centro anterior, y desea saber si puede incluir el nuevo centro en el Epígrafe 231.2 en el cual está dada de alta, o si por el contrario necesita un nuevo I.A.E. con el mismo Epígrafe 231.2.

Descripción de hechos

Elaboración de roca de pizarra.

Contestación completa

Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 231.2 de la Sección Primera la extracción de rocas y pizarras, el tallado, pulverización, trituración, etc., que se realiza simultáneamente con la extracción. Por otro lado el Grupo 244 de la misma Sección de las Tarifas “Industrias de la piedra natural” comprende la marmolistería (decorativa, funeraria), talla de pizarra, piedra de construcción y piedra natural fuera de la cantera, así como la industria de la grava y arena. A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los Epígrafes siguientes: Epígrafe 244.1. Piedra natural triturada y clasificada. Epígrafe 244.2. Piedra natural simplemente tallada y aserrada. Epígrafe 244.3. Piedra elaborada. El párrafo tercero del punto 2.A) de la Regla 4ª de la Instrucción establece que tratándose de actividades industriales, el pago de las cuotas correspondientes faculta para la extracción de las materias primas, siempre que estas materias primas se integren en el proceso productivo propio y tanto la actividad de extracción como la industrial se realice dentro del mismo término municipal. Por tanto, y según lo expuesto, la actividad que la empresa consultante realiza de elaboración de roca-pizarra fuera de la cantera, deberá darse de alta y tributar por el Epígrafe 244.3 “Piedra elaborada” dentro del Grupo 244 “Industrias de la piedra natural” de la Sección Primera. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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