Epígrafes 231.2 y 231.3 IAE: extracción granitos y áridos — DGT
Resumen
Se consulta la clasificación en las tarifas del IAE de las actividades de extracción de granitos y trituración y comercialización de áridos. La DGT concluye que la extracción de granito corresponde al Epígrafe 231.2 y la trituración de áridos al Epígrafe 231.3 de la Sección Primera.
Datos de la consulta
- Número
- 0852-02
- Tipo
- General
- Fecha
- 4 de junio de 2002
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990 Epígrafes 231-2 y 231-3 de la Sección 1ª Reglas 2ª y 4ª-1 y 2 Instrucción.
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a las actividades realizadas por distintas empresas consistentes en "Extracción de granitos"; "Trituración, clasificación y comercialización de áridos".
Descripción de hechos
Extracción de granitos; trituración, clasificación y comercialización de áridos.
Contestación completa
El Epígrafe 231.2 “Extracción de rocas y pizarras para la construcción ” de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Econ ómicas, aprobadas junto a la Instrucción para la aplicación de las mismas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, comprende la extracción de piedra, pizarra, mármoles, piedra caliza, granitos, pórfidos y basaltos, así como el tallado, pulverización, trituración, etc., que se realiza simultáneamente con la extracción. El Epígrafe 231.3 de la Sección Primera “Extracción de arenas y gravas para la construcción ” comprende la extracción de arenas y gravas para la construcción, así como el dragado de guijarros y la pulverización, trituración, etc., que se realiza simultáneamente con la extracción. La Regla 4ª de la Instrucción, relativa a las facultades de las actividades clasificadas en las Tarifas, en su apartado 1 establece que: “1. Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa ”, y en el apartado 2.A) que “el pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades mineras e industriales clasificadas en las Divisiones 1 a 4 de la Sección Primera de las Tarifas, faculta para la venta al por mayor y al por menor, así como para la exportación de las materias, productos, subproductos y residuos obtenidos como consecuencia de tales actividades. Asimismo, el pago de las cuotas a que se refiere el párrafo primero de esta letra, faculta para la adquisición, tanto en territorio nacional como en el extranjero, de las materias primas necesarias para el desarrollo de las actividades correspondientes, siempre que las referidas materias primas se integren en el proceso productivo propio. Trat ándose de actividades industriales, el pago de las cuotas correspondientes faculta para la extracción de las materias primas, siempre que estas materias primas se integren en el proceso productivo propio y tanto la actividad de extracción como la industrial se realicen dentro del mismo término municipal. Para el ejercicio de las actividades a que se refiere la presente letra, así como para el desarrollo de las facultades que en la misma se regulan, los sujetos pasivos podrán disponer de almacenes o depósitos cerrados al público. En todo caso, la superficie de los referidos almacenes o depósitos se compurá a efectos de lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 de la Regla 14ª.” De lo anteriormente expuesto se desprende que si un sujeto pasivo realiza la extracción, tallado, pulverización, trituración, etc., de granito, deberá matricularse y tributar por el Epígrafe 231.2 de la Sección Primera y si un sujeto pasivo realiza la trituración, clasificación y comercialización de áridos para su empleo en la construcción, deberá matricularse y tributar por el Epígrafe 231.3 de dicha Sección. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 3 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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