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Epígrafe 231.4 IAE: extracción yeso transporte - DGT 0668-02

Resumen

Se preguntó sobre el epígrafe IAE aplicable a la actividad de arranque, carga y transporte de mineral de yeso. La DGT concluye que corresponde al Epígrafe 231.4 (extracción de yeso) en el municipio del yacimiento, y que el transporte del producto extraído no requiere un alta adicional.

Datos de la consulta

Número
0668-02
Tipo
General
Fecha
6 de mayo de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Epígrafe 231-4 Sección 1ª Regla 5ª-2-B)a) Instrucción.

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Cuestión planteada

Se desea saber el Epígrafe que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad de arranque, carga y transporte de mineral de yeso.

Descripción de hechos

Arranque, carga y transporte de yeso.

Contestación completa

En primer lugar, debe indicarse que, con carácter general, la normativa del Impuesto sobre Actividades Económicas, recogida básicamente en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y en las Tarifas e Instrucción del Impuesto, aprobadas conjuntamente por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, exige que los sujetos pasivos del mismo tengan que tributar por todas y cada una de las actividades que ejerzan y tengan tratamiento independiente dentro de las Tarifas. El Epígrafe 231.4 de la Sección Primera de las Tarifas clasifica la extracción de yeso. En la Nota adjunta a dicho Epígrafe, se establece que el mismo comprende la extracción de yeso, así como la pulverización, trituración, etc., que se realiza simult áneamente con la extracción. La Regla 5ª.2.B)a) de la Instrucción establece que las actividades mineras y las extractivas en general, incluyendo la captación de agua, no se ejercen en local determinado, por lo cual se entiende que la mismas se ejercen en el término municipal en el que radique el respectivo yacimiento o explotación. De lo anterior se deduce que la empresa consultante deberá darse de alta y tributar en el Epígrafe 231.4 de la Sección Primera, en el municipio donde radique el respectivo yacimiento o explotación, aunque realice el transporte del material extraído a otros municipios. El Epígrafe 231.4 de la Sección Primera de las Tarifas, en el que el sujeto pasivo debe estar matriculado por la actividad de extracción de yeso le faculta, sin necesidad de darse de alta en otro Epígrafe, para el transporte de los productos extraídos por el mismo. Por el contrario, si realizara, además, transportes de productos no extraídos por el sujeto pasivo, debería darse de alta y tributar también por dicha actividad en el Epígrafe correspondiente. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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