Epígrafe 849.9 IAE: tributación locales esporádicos — DGT 0673-02
Resumen
Se consulta si una empresa debe darse de alta en el IAE en cada localidad donde tenga centros de trabajo, aunque sean de carácter esporádico y eventual. La DGT concluye que está obligada a tributar por el epígrafe 849.9 en todos los municipios donde disponga de locales, independientemente de la esporadicidad, pero no en aquellos donde no tenga local.
Datos de la consulta
- Número
- 0673-02
- Tipo
- General
- Fecha
- 6 de mayo de 2002
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990 Epígrafe 849-9 Sección 1ª Reglas 5ª-2-A) y 10ª-3 Instrucción.
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber si una empresa debe darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en cada una de las localidades en las que tenga centros de trabajo, aunque los mismos tengan carácter esporádico y eventual.
Descripción de hechos
Lugar de realización de las actividades.
Contestación completa
Según se establece en la Regla 5ª.2.A) de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas, Instrucción y Tarifas, por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, a efectos de dicho impuesto el lugar de realización de las actividades empresariales cuando éstas se ejerzan en local determinado será el t érmino municipal en el que el local esté situado, entendiéndose que se ejercen en local determinado las actividades de prestación de servicios, en general, siempre que los mismos se presten desde un establecimiento. En la propia Regla 5 ª.2.A), en su último párrafo, se determina que todas las actuaciones que lleven a cabo los titulares de las actividades que se ejerzan en local determinado se entienden realizadas en los locales correspondientes. Por otra parte, en el apartado 3, inciso primero, de la Regla 10ª de la mencionada Instrucción, se establece que si una misma actividad se ejerce en varios locales, el sujeto pasivo está obligado a satisfacer tantas cuotas mínimas municipales, afectadas, en su caso, por los coeficientes previstos en los artículos 88 y 89 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, cuantos locales en los que ejerza la actividad. Conforme a todo lo anteriormente expuesto, la empresa consultante, que está dada de alta en el Epígrafe 849.9 de la Sección Primera de las Tarifas “Otros servicios independientes n.c.o.p.”, está obligada a tributar por dicho Epígrafe en todos los municipios en los que disponga de locales desde los que preste sus servicios, y por todos los locales con independencia de que dichos servicios se presten de forma esporádica y eventual, pero no está obligada a tributar por el impuesto, por esa actividad, en los municipios en los que no disponga de local, aunque en estos municipios realice prestación de servicios. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Consultas relacionadas
DGT V2564-05: IAE 849.5 mensajería vs 722 transporte
V2564-0527 de diciembre de 2005VinculanteDGT V2103-05: comercio propio IAE - clasificación múltiple
V2103-0517 de octubre de 2005VinculanteDGT V0053-05: transmisión concesión IAE 849.9
V0053-0521 de enero de 2005VinculanteEpígrafe 849.5 IAE: transporte medicamentos — DGT V0388-04
V0388-043 de diciembre de 2004VinculanteEpígrafe 849.5 IAE: distribución farmacéutica - DGT 1240-04
1240-0417 de mayo de 2004General
¿Tienes dudas sobre tu actividad? PDF fiscal gratuito
Te enviamos el informe de situación fiscal con tu IAE/CNAE: módulos, riesgo, checklist y plazos AEAT.