DGT 0676-03: epígrafes IAE intermediación y venta entradas
Resumen
Se consulta el epígrafe IAE aplicable a la intermediación en venta de entradas y a la venta directa de entradas propias. La DGT concluye que la intermediación tributa en el epígrafe 849.9 y la venta directa en el 989.1, señalando además la exención para sociedades con cifra de negocio inferior a 1.000.000 euros desde 2003.
Datos de la consulta
- Número
- 0676-03
- Tipo
- General
- Fecha
- 20 de mayo de 2003
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990 Epígrafes 849-9 y 989-1 Sección 1ª
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe dar de alta la actividad de la empresa consultante, consistente en la intermediación de venta de entradas por la que se percibirá una comisión y en la venta de entradas sin intermediación sino siendo propietarios de las entradas vendidas.
Descripción de hechos
Venta de entradas de espectáculos a través de Internet.
Contestación completa
En primer lugar debe indicarse que la clasificación de las distintas actividades económicas en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se realizará atendiendo a la naturaleza material de dichas actividades y a cuáles sean efectivamente las actividades realizadas, con independencia, a estos efectos, del objeto social de la entidad. De lo hasta aquí expuesto, a la vista del escrito de consulta y según se desprende del mismo, el sujeto pasivo consultante que realiza la venta de entradas de espectáculos, por un lado como intermediación percibiendo por dicho servicio una comisión, y por otro lado realizando la venta de entradas de su propiedad, deberá darse de alta en los siguientes Epígrafes de la Sección Primera de las Tarifas: - Por la actividad de intermediación en la venta de entradas, en el Epígrafe 849.9 “Otros servicios independientes n.c.o.p.”. Dicho Epígrafe se encuentra encuadrado en el Grupo 849 “Otros servicios prestados a las empresas n.c.o.p.”. - Por la actividad de venta de entradas sin ser comisionistas sino propietarios de las mismas, a falta de una mayor información, deberá darse de alta en el Epígrafe 989.1 “Expedición de billetes de espectáculos públicos” de la Sección Primera de las Tarifas, en aplicación de la Regla 8ª de la Instrucción. 2º) Por otra parte, debe señalarse que, con efectos desde 1 de enero de 2003, la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (B.O.E. de 28 de diciembre de 2002), ha modificado el artículo 83 de dicha Ley 39/1988. El artículo 83.1.c) de la Ley 39/1988, en su nueva redacción vigente desde 1 de enero de 2003, establece, entre otros supuestos, la exención en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros, en los términos previstos en las Reglas 1ª, 2ª y 3ª de la letra c) del apartado 1 del artículo 83 de la Ley 39/1988. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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