Epígrafe 849.5 IAE: recogida y envío paquetes — DGT 0766-01
Resumen
Se consulta la clasificación en el IAE de la actividad de recogida de paquetes para remitirlos al extranjero a través de un consignatario. La DGT concluye que debe tributar por el Epígrafe 849.5, aunque advierte que la contestación no tiene carácter vinculante.
Datos de la consulta
- Número
- 0766-01
- Tipo
- General
- Fecha
- 17 de abril de 2001
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990 Epígrafe 849-5 Sección 1ª Regla 8ª Instrucción
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad consistente en la recogida de paquetes (en caja cerrada), con el fin de remitirlos a un país extranjero, que son llevados a las oficinas de la sociedad. Dicha sociedad se pondría en contacto con el consignatario, el cual recogerá el paquete en las oficinas de la sociedad y se encargará del transporte al país de destino.
Descripción de hechos
Recogida de paquetes y envío de los mismos a un país extranjero.
Contestación completa
Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 849.5 los servicios de recadería y reparto y manipulación de correspondencia. Por tanto, y según lo expuesto, la actividad a que se refiere el escrito de consulta deberá presentar declaración de alta y contribuir por el Epígrafe 849.5 de la Sección Primera “Servicios de recadería y reparto y manipulación de correspondencia”. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deba tener carácter vinculante para la Administración tributaria.
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