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Grupo 453 IAE: etiquetado prendas — DGT 0826-01

Resumen

Se consulta qué epígrafe del IAE corresponde al etiquetado y empaquetado de medias para mujer. La DGT concluye que, al no estar específicamente recogida, debe clasificarse en el Grupo 453 (Confección en serie de prendas de vestir), con cuotas reducidas del 25% o 50% si se realiza para terceros según el número de obreros.

Datos de la consulta

Número
0826-01
Tipo
General
Fecha
25 de abril de 2001
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Leg 1175/1990 Instrucción: Regla 8ª Tarifas: Grupo 453 de la Sección Primera

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

El consultante desea conocer el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponde a la actividad de etiquetado y empaquetado de prendas de vestir (concretamente, medias para mujer).

Descripción de hechos

Etiquetado y empaquetado de prendas de vestir ya confeccionadas.

Contestación completa

La actividad consistente en el etiquetado y empaquetado de prendas de vestir ya confeccionadas no se halla específicamente contemplada en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por lo que deberá aplicarse el procedimiento previsto en la Regla 8ª de dicha Instrucción. Este procedimiento permite clasificar provisionalmente aquellas actvidades que no figuran expresamente recogidas en la Tarifas, en el Grupo o Epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen y tributarán por la cuota asignada a ésta. De conformidad con lo establecido anteriormente, la actividad de etiquetado y empaquetado de prendas de vestir ya confeccionadas deberá incluise en el Grupo 453 “Confección en serie de toda clase de prendas de vestir y sus complementos”, de la Sección Primera de las Tarifas. En el caso de que el sujeto pasivo realice la actividad citada, comprendida en este Grupo, exclusivamente para terceros y por encargo, con un número de obreros inferior a 10, la cuota será del 25 por 100 de la asignada al Grupo; si el número de obreros fuese superior a 9 e inferior a 25, la cuota será el 50 por 100 de la asignada al Grupo. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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