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Epígrafe 453 IAE: confección prendas para terceros — DGT 1437-02

Resumen

Se consulta si el sujeto pasivo del Epígrafe 453 IAE (confección de prendas de vestir) puede beneficiarse de la reducción de cuota de la Nota 2ª al trabajar exclusivamente para terceros. La DGT concluye que sí, siempre que se den las circunstancias sobre el número de obreros establecidas en la citada nota.

Datos de la consulta

Número
1437-02
Tipo
General
Fecha
1 de octubre de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Grupo 453 Sección 1ª

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Cuestión planteada

Se desea saber si un sujeto pasivo que realiza la actividad de confección de prendas de vestir y que está dado de alta en el Epígrafe 453 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, se puede acoger a la Nota 2ª de dicho Epígrafe por realizar dicha actividad única y exclusivamente para terceros.

Descripción de hechos

Confección de prendas de vestir para terceros.

Contestación completa

El artículo 79.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, dispone que el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas está constituido por el “mero ejercicio” de cualquier actividad empresarial, profesional o artística. Por su parte, el artículo 80.1 del mismo texto legal especifica que “se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”. Trasladando lo anterior al caso concreto planteado, resulta que la actividad que realiza la persona consultante, consistente en confeccionar prendas de vestir exclusivamente para terceros y por encargo, supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos para intervenir en la producción de bienes, de modo tal que existe “mero ejercicio“ de una actividad económica y, consiguientemente, la realización del hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas. Las Tarifas del Impuesto, aprobadas, junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas, por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, contemplan expresamente la referida actividad en el Grupo 453 de la Sección Primera de aquéllas, que comprende la confección en serie de toda clase de prendas de vestir y sus complementos, y en cuya Nota 2ª adjunta al mismo se establece que “Cuando los sujetos pasivos realicen las actividades comprendidas en este Grupo, exclusivamente para terceros y por encargo, con un número de obreros inferior a 10, la cuota será el 25 por 100 de la asignada al Grupo; si el número de obreros fuese superior a 9 e inferior a 25, la cuota será el 50 por 100 de la asignada al Grupo”. En consecuencia, la actividad consistente en la confección de prendas de vestir exclusivamente para terceros y por encargo, deberá clasificarse y tributar en el citado Grupo 453 de la Sección Primera de las Tarifas, pudiendo acogerse a las reducciones de la cuota establecidas en la Nota 2ª adjunta a dicho Grupo 453, siempre y cuando se den las circunstancias establecidas en la misma. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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