Epígrafe 453 IAE: confección prendas para terceros — DGT 1437-02
Resumen
Se consulta si el sujeto pasivo del Epígrafe 453 IAE (confección de prendas de vestir) puede beneficiarse de la reducción de cuota de la Nota 2ª al trabajar exclusivamente para terceros. La DGT concluye que sí, siempre que se den las circunstancias sobre el número de obreros establecidas en la citada nota.
Datos de la consulta
- Número
- 1437-02
- Tipo
- General
- Fecha
- 1 de octubre de 2002
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990 Grupo 453 Sección 1ª
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber si un sujeto pasivo que realiza la actividad de confección de prendas de vestir y que está dado de alta en el Epígrafe 453 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, se puede acoger a la Nota 2ª de dicho Epígrafe por realizar dicha actividad única y exclusivamente para terceros.
Descripción de hechos
Confección de prendas de vestir para terceros.
Contestación completa
El artículo 79.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, dispone que el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas está constituido por el “mero ejercicio” de cualquier actividad empresarial, profesional o artística. Por su parte, el artículo 80.1 del mismo texto legal especifica que “se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”. Trasladando lo anterior al caso concreto planteado, resulta que la actividad que realiza la persona consultante, consistente en confeccionar prendas de vestir exclusivamente para terceros y por encargo, supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos para intervenir en la producción de bienes, de modo tal que existe “mero ejercicio“ de una actividad económica y, consiguientemente, la realización del hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas. Las Tarifas del Impuesto, aprobadas, junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas, por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, contemplan expresamente la referida actividad en el Grupo 453 de la Sección Primera de aquéllas, que comprende la confección en serie de toda clase de prendas de vestir y sus complementos, y en cuya Nota 2ª adjunta al mismo se establece que “Cuando los sujetos pasivos realicen las actividades comprendidas en este Grupo, exclusivamente para terceros y por encargo, con un número de obreros inferior a 10, la cuota será el 25 por 100 de la asignada al Grupo; si el número de obreros fuese superior a 9 e inferior a 25, la cuota será el 50 por 100 de la asignada al Grupo”. En consecuencia, la actividad consistente en la confección de prendas de vestir exclusivamente para terceros y por encargo, deberá clasificarse y tributar en el citado Grupo 453 de la Sección Primera de las Tarifas, pudiendo acogerse a las reducciones de la cuota establecidas en la Nota 2ª adjunta a dicho Grupo 453, siempre y cuando se den las circunstancias establecidas en la misma. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Consultas relacionadas
IAE diseño textil, gráfico y venta — DGT V1834-20
V1834-209 de junio de 2020VinculanteGrupo 453 IAE: confección serie, diseño, patrones — DGT V1038-11
V1038-1120 de abril de 2011VinculanteGrupo 453 IAE: confección ropa y complementos — DGT 2380-03
2380-0319 de diciembre de 2003GeneralGrupo 453 IAE: confección prendas vestir — DGT 1794-03
1794-0331 de octubre de 2003GeneralIAE Grupo 453: cortado y doblado de etiquetas — DGT 1207-01
1207-0119 de junio de 2001General
¿Tienes dudas sobre tu actividad? PDF fiscal gratuito
Te enviamos el informe de situación fiscal con tu IAE/CNAE: módulos, riesgo, checklist y plazos AEAT.