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IAE Grupo 453: cortado y doblado de etiquetas — DGT 1207-01

Resumen

Se consulta la clasificación en el IAE para la actividad de cortado y doblado de etiquetas de ropa por encargo. La DGT determina que la actividad pertenece al Grupo 453 de las Tarifas, con la aplicación de la reducción de cuota prevista en la Nota 2ª si el número de obreros es inferior a 10.

Datos de la consulta

Número
1207-01
Tipo
General
Fecha
19 de junio de 2001
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988 art. 86-1 RD Legislativo 1175/1990: Grupo 453 Sección 1ª

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

La consultante desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad consistente en el cortado y doblado de etiquetas de ropa por encargo de otras empresas.

Descripción de hechos

Cortado y doblado de etiquetas de ropa para terceros.

Contestación completa

Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Grupo 453 de la Sección Primera la actividad de “Confección en serie de toda clase de prendas de vestir y sus complementos”. Dicho grupo comprende, según especifica la Nota 1ª al mismo, entre otros aspectos, “La ejecución de trabajos de diseño de modelos y patrones, cosido a máquina, de vainicas, plisados y otras actividades anexas a la industria del vestido no especificadas en otros epígrafes”. Por otro lado, la Nota 2ª al Grupo establece que “Cuando los sujetos pasivos realicen las actividades comprendidas en este grupo, exclusivamente para terceros y por encargo, con un número de obreros inferior a 10, la cuota será el 25 por ciento de la asignada al grupo; si el número de obreros fuese superior a 9 e inferior a 25, la cuota será el 50 por ciento de la asignada al grupo”. Por tanto, en aplicación de lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta que el cortado y doblado de etiquetas por encargo constituye una actividad anexa a la industria del vestido, el titular de la actividad objeto de la presente consulta deberá causar alta y tributar por dicho Grupo 453 de la Sección Primera, teniendo en cuenta, en su caso, lo dispuesto en la Nota 2ª al mismo. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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