IAE Grupo 453: cortado y doblado de etiquetas — DGT 1207-01
Resumen
Se consulta la clasificación en el IAE para la actividad de cortado y doblado de etiquetas de ropa por encargo. La DGT determina que la actividad pertenece al Grupo 453 de las Tarifas, con la aplicación de la reducción de cuota prevista en la Nota 2ª si el número de obreros es inferior a 10.
Datos de la consulta
- Número
- 1207-01
- Tipo
- General
- Fecha
- 19 de junio de 2001
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- Ley 39/1988 art. 86-1 RD Legislativo 1175/1990: Grupo 453 Sección 1ª
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
La consultante desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad consistente en el cortado y doblado de etiquetas de ropa por encargo de otras empresas.
Descripción de hechos
Cortado y doblado de etiquetas de ropa para terceros.
Contestación completa
Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Grupo 453 de la Sección Primera la actividad de “Confección en serie de toda clase de prendas de vestir y sus complementos”. Dicho grupo comprende, según especifica la Nota 1ª al mismo, entre otros aspectos, “La ejecución de trabajos de diseño de modelos y patrones, cosido a máquina, de vainicas, plisados y otras actividades anexas a la industria del vestido no especificadas en otros epígrafes”. Por otro lado, la Nota 2ª al Grupo establece que “Cuando los sujetos pasivos realicen las actividades comprendidas en este grupo, exclusivamente para terceros y por encargo, con un número de obreros inferior a 10, la cuota será el 25 por ciento de la asignada al grupo; si el número de obreros fuese superior a 9 e inferior a 25, la cuota será el 50 por ciento de la asignada al grupo”. Por tanto, en aplicación de lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta que el cortado y doblado de etiquetas por encargo constituye una actividad anexa a la industria del vestido, el titular de la actividad objeto de la presente consulta deberá causar alta y tributar por dicho Grupo 453 de la Sección Primera, teniendo en cuenta, en su caso, lo dispuesto en la Nota 2ª al mismo. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Consultas relacionadas
IAE diseño textil, gráfico y venta — DGT V1834-20
V1834-209 de junio de 2020VinculanteGrupo 453 IAE: confección serie, diseño, patrones — DGT V1038-11
V1038-1120 de abril de 2011VinculanteGrupo 453 IAE: confección ropa y complementos — DGT 2380-03
2380-0319 de diciembre de 2003GeneralGrupo 453 IAE: confección prendas vestir — DGT 1794-03
1794-0331 de octubre de 2003GeneralEpígrafe 453 IAE: confección prendas para terceros — DGT 1437-02
1437-021 de octubre de 2002General
¿Tienes dudas sobre tu actividad? PDF fiscal gratuito
Te enviamos el informe de situación fiscal con tu IAE/CNAE: módulos, riesgo, checklist y plazos AEAT.