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Grupo 453 IAE: confección ropa y complementos — DGT 2380-03

Resumen

Se consulta en qué epígrafe del IAE debe darse de alta la actividad de diseño y confección de ropa y complementos. La DGT concluye que la actividad se clasifica en el Grupo 453 de la Sección Primera, correspondiente a la confección en serie de prendas de vestir y complementos.

Datos de la consulta

Número
2380-03
Tipo
General
Fecha
19 de diciembre de 2003
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Grupo 453 Sección 1ª Reglas 2ª y 8ª Instrucción

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe dar de alta la actividad de diseño y confección de ropa y complementos.

Descripción de hechos

Diseño y confección de ropa y complementos.

Contestación completa

La Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La Regla 8ª de la Instrucción establece que las actividades empresariales, profesionales y artísticas no especificadas en las Tarifas, se clasificarán provisionalmente en el Grupo o Epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido Grupo o Epígrafe de que se trate. Si dicha clasificación no fuera posible, se clasificarán en el Grupo o Epígrafe correspondiente a la actividad a la que por naturaleza más se asemejen. Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas clasifican en el Grupo 453 de la Sección Primera la actividad de “Confección en serie de toda clase de prendas de vestir y sus complementos”. Dicho grupo comprende, según especifica la Nota 1ª al mismo, entre otros aspectos, “La ejecución de trabajos de diseño de modelos y patrones, cosido a máquina, de vainicas, plisados y otras actividades anexas a la industria del vestido no especificadas en otros epígrafes”. Por tanto, el sujeto pasivo consultante que realiza la actividad (sobre la que se carece de información precisa) de diseño y confección de ropa y complementos, no constando que tal confección se realice a medida, deberá darse de alta en el citado Grupo 453 de la Sección Primera. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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