Grupo 453 IAE: confección prendas vestir — DGT 1794-03
Resumen
Se consulta en qué epígrafe del IAE debe encuadrarse la actividad de confección en serie de prendas de vestir y si puede aplicar el régimen de estimación objetiva. La DGT concluye que la actividad se encuadra en el grupo 453 de la sección primera del IAE y que, si el consultante realiza la confección directamente para terceros por encargo, puede determinar el rendimiento neto por estimación objetiva.
Datos de la consulta
- Número
- 1794-03
- Tipo
- General
- Fecha
- 31 de octubre de 2003
- Órgano
- SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
- Normativa
- Orden HAC/225/2003, Apartado Primero-1, Apartado Tercero; Real Decreto Legislativo 1175/1990. Tarifas
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
1ª ¿En qué epígrafe del IAE debe estar encuadrado? 2ª Si puede determinar el rendimiento neto de la actividad por el régimen de estimación objetiva.
Descripción de hechos
Una persona física ejerce la actividad de confección de prendas sobre la muestra que aporta el cliente. La materia prima para realizar la confección no es aportada por el cliente, corriendo por cuenta del consultante.
Contestación completa
Ante la falta de datos concretos de la actividad desarrollada, la presente contestación se va a realizar suponiendo que la confección es de prendas de vestir y se realiza en serie. 1ª Según informa al respecto la Subdirección General de Tributos Locales dependiente de esta Dirección General, la actividad de “confección en serie de toda clase de prendas de vestir y sus complementos” debe encuadrarse en el grupo 453 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. 2ª En el apartado primero.1 de la Orden HAC/225/2003, de 11 de febrero, por la que se desarrollan para el año 2003 el régimen de estimación objetiva y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 12 de febrero) se establece que el régimen de estimación objetiva del IRPF, así como el régimen especial simplificado del IVA, serán de aplicación a dos actividades que se encuentran encuadradas en el grupo 453 de la sección primera de las Tarifas del IAE. Estas dos actividades son: Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se realice mayoritariamente por encargo a terceros. Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo. De los datos aportados en el escrito de consulta parece derivarse que el consultante desarrolla la segunda actividad citada, ya que la confección se realiza directamente por el mismo y la misma se destina exclusivamente para terceros y previo encargo. Por ello, siempre que el consultante cumpla los requisitos exigidos por el apartado tercero de la citada Orden HAC/225/2003 podrá determinar su rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva y tributar por el régimen especial simplificado del IVA. Los módulos aplicables serán los previstos en el anexo II de la citada Orden, tanto para el IRPF como para el IVA, para la actividad “Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo”. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Consultas relacionadas
IAE diseño textil, gráfico y venta — DGT V1834-20
V1834-209 de junio de 2020VinculanteGrupo 453 IAE: confección serie, diseño, patrones — DGT V1038-11
V1038-1120 de abril de 2011VinculanteGrupo 453 IAE: confección ropa y complementos — DGT 2380-03
2380-0319 de diciembre de 2003GeneralEpígrafe 453 IAE: confección prendas para terceros — DGT 1437-02
1437-021 de octubre de 2002GeneralIAE Grupo 453: cortado y doblado de etiquetas — DGT 1207-01
1207-0119 de junio de 2001General
¿Tienes dudas sobre tu actividad? PDF fiscal gratuito
Te enviamos el informe de situación fiscal con tu IAE/CNAE: módulos, riesgo, checklist y plazos AEAT.