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Grupo 453 IAE: confección prendas vestir — DGT 1794-03

Resumen

Se consulta en qué epígrafe del IAE debe encuadrarse la actividad de confección en serie de prendas de vestir y si puede aplicar el régimen de estimación objetiva. La DGT concluye que la actividad se encuadra en el grupo 453 de la sección primera del IAE y que, si el consultante realiza la confección directamente para terceros por encargo, puede determinar el rendimiento neto por estimación objetiva.

Datos de la consulta

Número
1794-03
Tipo
General
Fecha
31 de octubre de 2003
Órgano
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
Orden HAC/225/2003, Apartado Primero-1, Apartado Tercero; Real Decreto Legislativo 1175/1990. Tarifas

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

1ª ¿En qué epígrafe del IAE debe estar encuadrado? 2ª Si puede determinar el rendimiento neto de la actividad por el régimen de estimación objetiva.

Descripción de hechos

Una persona física ejerce la actividad de confección de prendas sobre la muestra que aporta el cliente. La materia prima para realizar la confección no es aportada por el cliente, corriendo por cuenta del consultante.

Contestación completa

Ante la falta de datos concretos de la actividad desarrollada, la presente contestación se va a realizar suponiendo que la confección es de prendas de vestir y se realiza en serie. 1ª Según informa al respecto la Subdirección General de Tributos Locales dependiente de esta Dirección General, la actividad de “confección en serie de toda clase de prendas de vestir y sus complementos” debe encuadrarse en el grupo 453 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. 2ª En el apartado primero.1 de la Orden HAC/225/2003, de 11 de febrero, por la que se desarrollan para el año 2003 el régimen de estimación objetiva y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 12 de febrero) se establece que el régimen de estimación objetiva del IRPF, así como el régimen especial simplificado del IVA, serán de aplicación a dos actividades que se encuentran encuadradas en el grupo 453 de la sección primera de las Tarifas del IAE. Estas dos actividades son: Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se realice mayoritariamente por encargo a terceros. Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo. De los datos aportados en el escrito de consulta parece derivarse que el consultante desarrolla la segunda actividad citada, ya que la confección se realiza directamente por el mismo y la misma se destina exclusivamente para terceros y previo encargo. Por ello, siempre que el consultante cumpla los requisitos exigidos por el apartado tercero de la citada Orden HAC/225/2003 podrá determinar su rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva y tributar por el régimen especial simplificado del IVA. Los módulos aplicables serán los previstos en el anexo II de la citada Orden, tanto para el IRPF como para el IVA, para la actividad “Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo”. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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