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Epígrafe 849.9 IAE: gestión líneas 906 - DGT 0999-02

Resumen

Se consulta la clasificación en las Tarifas del IAE de la actividad de gestionar altas de líneas 906 y control del tráfico para facturación. La DGT concluye que, al no estar expresamente clasificada, se encuadra en el Epígrafe 849.9 de la Sección Primera (Otros servicios independientes n.c.o.p.).

Datos de la consulta

Número
0999-02
Tipo
General
Fecha
2 de julio de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Epígrafe 849-9 de la Sección 1ª Reglas 2ª y 8ª Instrucción

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Cuestión planteada

Se solicita la clasificación en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas de la actividad consistente en gestionar altas de líneas 906 y control del tráfico correspondiente a efectos de poder realizar la facturación oportuna.

Descripción de hechos

Gestión de altas de líneas especiales 906. La entidad consultante llega a un acuerdo de gestión de altas con la empresa operadora del servicio telefónico.

Contestación completa

La Regla Segunda de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este Impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La Regla 8ª de la citada Instrucción establece que “las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el Grupo o Epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza más se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido Grupo o Epígrafe de que se trate”. La actividad objeto de la presente consulta, consistente en gestionar altas de líneas especiales 906 y control del tráfico correspondiente a efectos de poderse realizar la facturación oportuna por parte del correspondiente operador, no se encuentra clasificada expresamente en las Tarifas del Impuesto, por lo que en aplicación de lo dispuesto en la Regla 8ª de la Instrucción se clasificará en el Epígrafe 849.9 de la Sección Primera “Otros servicios independientes n.c.o.p.”. Dicha actividad tiene asignado un tipo de cuota de carácter municipal. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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