IAE actividades adicionales ingeniería: DGT 1050-02
Resumen
Se consulta si una sociedad matriculada en el Epígrafe 843.1 (ingeniería) puede realizar otras actividades como explotación de áridos, compraventa de maquinaria, prevención de riesgos y promoción inmobiliaria. La DGT concluye que cada actividad requiere un alta independiente en el epígrafe correspondiente de las Tarifas del IAE.
Datos de la consulta
- Número
- 1050-02
- Tipo
- General
- Fecha
- 9 de julio de 2002
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- Ley 39/1988 art. 86-1RD Legislativo 1175/1990: Epígrafe 843-1 Sección 1ª. Reglas 2ª y 4ª-1 Instrucción.
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
La sociedad consultante se encuentra matriculada en el Epígrafe 843.1 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, "Servicios técnicos de ingeniería", por la realización de proyectos, estudios, informes y asesoramientos mineros. Dicha sociedad desea realizar, en un futuro, las siguientes actividades: a) Explotación y comercialización de todo tipo de áridos. b) Compra - venta y arrendamiento de maquinaria de obras públicas. c) Prevención de riesgos laborales. d) Promoción de inmuebles y construcción de edificios.
Descripción de hechos
Elaboración de proyectos, estudios, informes y asesoramientos mineros.
Contestación completa
La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas), por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su Regla 2ª que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Por otro lado, la Regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que “con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. El Epígrafe 843.1 de la Sección Primera de las Tarifas, en que se encuentra matriculada la entidad consultante, clasifica la actividad de prestación de “Servicios técnicos de ingeniería”, por lo que el alta en dicha rúbrica le faculta para la realización de proyectos, estudios, informes y asesoramiento en materia de minas, incluso el asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales en yacimientos y explotaciones mineras. Las demás actividades relacionadas en el escrito de consulta no están comprendidas dentro de las facultades del Epígrafe 843.1, y el ejercicio de las mismas originará la obligación de causar alta y tributar, además, en las rúbricas de la Sección Primera que clasifiquen las correspondientes actividades. Así, a título de ejemplo, y refiriéndonos a algunas de las actividades a que se refiere el escrito de consulta, deberá darse de alta, por el ejercicio de las mismas, en las siguientes rúbricas de la Sección Primera: - Epígrafe 843.9 “Otros servicios técnicos n.c.o.p.”, si presta servicios de prevención de riesgos laborales en explotaciones económicas distintas a los yacimientos y explotaciones mineras. - Epígrafe 231.3 “Extracción de arenas y gravas para la construcción”, si realiza la explotación de áridos. - Epígrafe 654.1 “Comercio al por menor de vehículos terrestres”, si vende al por menor maquinaria para obras públicas que tenga la consideración de vehículos según el Código de Circulación. - Epígrafe 654.5 “Comercio al por menor de toda clase maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos)”, si vende al por menor maquinaria para la construcción y obras públicas distinta a la señalada en el apartado anterior. - Grupo 852 “Alquiler de maquinaria y equipo para la construcción”, si alquila maquinaria de obras públicas. - Grupo 833 “Promoción inmobiliaria”, si realiza la compra-venta o promoción de terrenos y edificaciones. - Epígrafe que corresponda dentro de la Agrupación 50 “Construcción”, por la realización material de obras de movimiento de tierras, demoliciones, consolidación y preparación de terrenos, cimentación y pavimentación, construcción de edificios, realización de instalaciones, etc. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Consultas relacionadas
IAE epígrafe 151.4: alta en producción energía — DGT V0957-20
V0957-2020 de abril de 2020VinculanteDGT V0566-07: clasificación IAE parque científico y tecnológico
V0566-0719 de marzo de 2007VinculanteEpígrafe 843.9 IAE: coordinación seguridad y salud - DGT 1812-03
1812-033 de noviembre de 2003GeneralDGT 2006-02: epígrafe 843.9 IAE y transporte de químicos
2006-0227 de diciembre de 2002GeneralEpígrafe 843.1 IAE para ingeniería — DGT 1699-02
1699-028 de noviembre de 2002General
¿Tienes dudas sobre tu actividad? PDF fiscal gratuito
Te enviamos el informe de situación fiscal con tu IAE/CNAE: módulos, riesgo, checklist y plazos AEAT.