Epígrafe 849.5 IAE transporte medicamentos DGT 1084-04
Resumen
Se consulta la clasificación en el IAE de la actividad de transporte y distribución de medicamentos desde almacenes hasta farmacias. La DGT concluye que, dadas las condiciones del servicio (directo, rápido, personal con seguimiento individualizado), corresponde al Epígrafe 849.5 de la Sección Primera (servicios de mensajería y reparto).
Datos de la consulta
- Número
- 1084-04
- Tipo
- General
- Fecha
- 26 de abril de 2004
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990: Epígrafe 849-5 Sección 1ª, RD Legislativo 2/2004, art 85-1 texto refundido
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Cuestión planteada
Se desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad consistente en prestar el servicio de transporte y distribución de medicamentos desde distintos almacenes propiedad de una empresa hasta las farmacias, según las órdenes recibidas diariamente de aquélla.
Descripción de hechos
Transporte y distribución de medicamentos desde los almacenes de una empresa hasta las oficinas de farmacia. La actividad se realiza en un vehículo con carga útil de 240 kilogramos
Contestación completa
1º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 849.5 de la Sección Primera los “Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia”. En dicha rúbrica se clasificará el transporte y reparto de una categoría limitada de artículos u objetos, como por ejemplo, documentos, pequeños objetos y paquetes, empleando vehículos apropiados a las características de los objetos a desplazar, tales como turismos, motocicletas, furgonetas, etc., teniendo lugar el traslado, en su mayor parte, en áreas urbanas y haciendo las entregas, generalmente, en propia mano, lo que supone un tipo de servicio muy directo, rápido y personal con el destinatario del envío. 2º) El Grupo 722 de la Sección Primera clasifica la actividad de “Transporte de mercancías por carretera”. Según la Nota Común 1ª a dicho Grupo, el mismo comprende “el transporte (regular o no, urbano o interurbano) de mercancías en camiones o vehículos similares, así como los servicios de mudanzas”. Por tanto, en dicha rúbrica se clasificará el transporte de todo tipo de mercancías u objetos, sean del tamaño, forma o peso que sean, teniendo lugar su traslado, en su mayor parte, por carretera, con camiones o vehículos con una capacidad de carga mayor que en el caso del apartado anterior y prestando un servicio menos directo, rápido y personal al destinatario del envío, es decir, sin que se entreguen los objetos en propia mano, y con un compromiso en cuanto al plazo de entrega más dilatado que en el caso del Epígrafe 849.5. 3º) Aplicando lo anteriormente expuesto a la presente consulta, en la que se dice textualmente que se trata de una actividad de transporte y distribución exclusivamente de medicamentos y similares, desde los almacenes de la empresa que encarga el servicio hasta las farmacias, laboratorios o almacenes de los distintos clientes, normalmente en diferentes municipios de una provincia, transporte que se realiza en sustitución de los transportistas propios de dicha empresa los días en que ellos no pueden realizar su trabajo, empleando un único vehículo con una carga útil de 240 Kgs., con un servicio caracterizado, según se desprende de la documentación que acompaña al escrito correspondiente, por ser directo, tanto al remitente como al destinatario, rápido, personal y con un seguimiento individualizado de cada envío, estamos, bajo estas condiciones, en una actividad propia del Epígrafe 849.5 “Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia”. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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