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Epígrafe 849.5 IAE: distribución de prensa — DGT 1230-03

Resumen

Se consulta en qué epígrafe del IAE debe darse de alta la actividad de transporte y distribución de prensa. La DGT concluye que esta actividad debe clasificarse en el Epígrafe 849.5, correspondiente a servicios de mensajería, recadería y reparto.

Datos de la consulta

Número
1230-03
Tipo
General
Fecha
8 de septiembre de 2003
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Regla 8ª Instrucción Epígrafe 849-5 Sección 1ª

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber el Epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe dar de alta la actividad de transporte y distribución de prensa.

Descripción de hechos

Distribución de prensa.

Contestación completa

La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su Regla 8ª que “las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el Grupo o Epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota correspondiente al referido Grupo o Epígrafe de que se trate. Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el Grupo o Epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen”. El Epígrafe 849.5 de la Sección Primera de las Tarifas clasifica los “Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia” y es en dicho Epígrafe 849.5 donde deberá darse de alta la actividad de distribución de prensa y los elementos que eventualmente puedan acompañarla que se describe en el escrito de consulta, caracterizada por tratarse de un servicio directo, rápido, personal y llevado a cabo mediante vehículos adecuados y proporcionados a las entregas realizadas. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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