Epígrafe 849.9 IAE: servicios conserjería - DGT 1239-02
Resumen
Se consulta el epígrafe IAE aplicable a la prestación de servicios de conserjería a comunidades de propietarios, que además incluye limpieza y jardinería. La DGT concluye que la actividad debe darse de alta en el Epígrafe 849.9 (Otros servicios independientes n.c.o.p.) de la Sección Primera.
Datos de la consulta
- Número
- 1239-02
- Tipo
- General
- Fecha
- 9 de septiembre de 2002
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- Ley 39/1988 art. 86-1, RD Legislativo 1175/1990: Epígrafe 849-9 Sección 1ª
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber la clasificación en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponde a la actividad desarrollada por una sociedad, consistente en la prestación de servicios de conserjería a comunidades de propietarios. Dichos servicios comprenden, además, la limpieza de las dependencias comunes y simples labores de jardinería.
Descripción de hechos
Servicios de conserjería, jardinería y limpieza a comunidades de vecinos.
Contestación completa
1º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, no clasifican en una rúbrica específica la actividad de prestación de servicios de portería y conserjería. Por tanto, será necesario aplicar el procedimiento establecido en la Regla 8ª de la Instrucción, que dispone que las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza más se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate. Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta. 2º) En consecuencia, en aplicación de la citada Regla 8ª de la Instrucción, la actividad de prestación de servicios de portería y conserjería, entendiendo por tales meras funciones de guarda de la puerta de acceso principal de los edificios y el control visual de las personas que entran y salen por la misma, así como la limpieza de la zona de entrada y escaleras, jardines, etc. deberá darse de alta y tributar en el Epígrafe 849.9 de la Sección Primera “Otros servicios independientes n.c.o.p.”. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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