Epígrafe 474.1 IAE: impresión gráfica — DGT 1373-01
Resumen
Se pregunta qué epígrafes del IAE corresponden a actividades de artes gráficas que incluyen maquetación, diseño, impresión y edición. La DGT responde que la impresión gráfica se clasifica en el Epígrafe 474.1, pero si las actividades auxiliares se realizan de forma independiente para terceros, deben tributar por los Epígrafes 475.2 y 475.3, y la edición por el Grupo 476.
Datos de la consulta
- Número
- 1373-01
- Tipo
- General
- Fecha
- 3 de julio de 2001
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990 Grupos 474, 475 y 476 de la Sección 1ª
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
El consultante desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad por él desarrollada y que consiste, según el escrito de consulta en: a) Maquetación de textos y documentos editoriales y de publicidad. b) Tratamiento digital de imágenes. c) Diseño de productos gráficos. d) Gestión de fotomecánica e impresión gráfica. e) Impresión de pruebas. f) Ediciones cortas de documentos.
Descripción de hechos
Artes gráficas.
Contestación completa
1º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 474.1 de la Sección Primera la actividad de “Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema”. Por tanto, el titular de la actividad de impresión gráfica a que se refiere la consulta deberá causar alta y tributar por dicho Epígrafe, estando comprendidas, a efectos de este impuesto, la realización de las actividades enumeradas en el escrito de consulta (maquetación, tratamiento digital de imágenes, diseño de productos gráficos, etc.) siempre y cuando formen parte y estén destinadas exclusivamente a su producción impresa. Por el contrario, si el titular de la actividad de impresión de textos o imágenes del Epígrafe 474.1, realiza la maquetación, tratamiento digital de imágenes, diseño de productos gráficos o fotocomposición de textos no destinados a su producción impresa, sino de modo independiente a dicha producción por cuenta y encargo de terceros, deberá matricularse, además, en la rúbrica de la Sección Primera de las Tarifas que clasifica dichas actividades de modo aislado. Así, a título de ejemplo, por la simple maquetación, diseño gráfico o composición por cualquier procedimiento de textos para la impresión por terceros, dentro de la industria de artes gráficas, debería causar alta en el Epígrafe 475.2; por la reproducción de textos o imágenes destinados a la impresión por terceros, dentro de la industria de artes gráficas, debería causar alta en el Epígrafe 475.3, etc. 2º) Por último, cabe señalar que la edición de documentos no se encuentra comprendida en ninguna de las rúbricas señaladas en el punto anterior, ya que se encuentra clasificada de modo independiente en las Tarifas en el Grupo 476 “Edición”, por lo que, si el sujeto pasivo realizase, además de la impresión gráfica o alguna de las actividades que la conforman, la edición de documentos, debería darse de alta, también, en la rúbrica que corresponda dentro de dicho Grupo al tipo de edición efectuada, sin que sea posible, por parte de este Centro Directivo, especificar en cuál se ellas, dada la falta de especificación al respecto en el escrito de consulta. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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