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Epígrafe 475.1: fabricación rodillos impresión — DGT V1968-21

Resumen

Se consulta si es posible separar los diferentes procesos intermedios que llevan a la fabricación de rodillos de impresión. La DGT concluye que dicha actividad se clasifica correctamente en el epígrafe 475.1, correspondiente a la fabricación de rodillos y otros elementos dedicados a los procesos de impresión.

Datos de la consulta

Número
V1968-21
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
22 de junio de 2021
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: grupos 474 y 475, sección primera (Tarifas); reglas 2ª y 4ª.1 (Instrucción).

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

La consultante quiere saber si es posible separar los diferentes procesos intermedios que lleven a la fabricación de los rodillos de impresión.

Descripción de hechos

Empresa dedicada a las artes gráficas, está dada de alta en los grupos 474 y 475 de la sección primera de las Tarifas.

Contestación completa

1º) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. La regla 4ª, que regula el régimen general de facultades, dispone en el apartado 1: “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. 2º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas clasifican dentro de la sección primera en el grupo 475 las “Actividades anexas a las artes gráficas”. En el citado grupo se clasifican distintas actividades relacionadas con las artes gráficas, las cuales deberán ser declaradas por el sujeto pasivo, según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes: Epígrafe 475.1, “Estenotipia, galvanotipia y galvanoplastia, fabricados de goma y caucho, fabricación de rodillos y de otros elementos dedicados a los procesos de impresión”. Epígrafe 475.2, “Composición de textos por cualquier procedimiento”. Epígrafe 475.3, “Reproducción de textos o imágenes destinados a la impresión”. Epígrafe 475.4, “Encuadernación”. Dicha rúbrica tiene asignada una cuota de ámbito municipal de 10,517712 euros por kilovatio de potencia instalada en el equipo industrial directamente afecto a la actividad. 3º) Con carácter general, los titulares de las actividades económicas gravadas por el impuesto deben darse de alta en las rúbricas que clasifiquen las actividades efectivamente realizadas, con independencia de la consideración o denominación que dichos titulares otorguen a las mismas. En cualquier caso, la correcta clasificación de las actividades ejercidas se deberá efectuar teniendo en cuenta las circunstancias concretas que concurran particularmente en cada caso, sin que el solo hecho de incluir o excluir determinadas facultades o artículos del ámbito de una actividad económica permita deducir una clasificación determinada. 4º) De lo anteriormente expuesto se desprende que la actividad a que se refiere el escrito de consulta, consistente en la fabricación de rodillos de impresión, se halla correctamente clasificada en el grupo 475, y concretamente en el epígrafe 475.1 (“…, fabricación de rodillos y de otros elementos dedicados a los procesos de impresión”), por cuanto que consiste en una actividad anexa a las artes gráficas y el alta en el citado grupo faculta para realizar todos los trabajos inherentes a la fabricación de dicho producto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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