Epígrafe 861.2 IAE: alquiler plazas garaje — DGT 1410-01
Resumen
Se consulta la clasificación en el IAE de la actividad consistente en alquilar plazas de garaje sin prestar servicios adicionales. La DGT concluye que esta actividad se clasifica en el Epígrafe 861.2 de las Tarifas, con la posibilidad de tributar por cuota cero si las cuotas son inferiores a 100.000 pesetas.
Datos de la consulta
- Número
- 1410-01
- Tipo
- General
- Fecha
- 9 de julio de 2001
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990 Grupo 751 y Epígrafe 861-2 de la Sección 1ª Reglas 2ª y 15ª Instrucción
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad consistente en alquiler de plazas de garaje, sin prestar ningún otro servicio adicional.
Descripción de hechos
Alquiler de plazas de garaje.
Contestación completa
De acuerdo con lo dispuesto en la Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, el mero ejercicio de cualquier actividad de carácter empresarial, profesional o artístico dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por el impuesto, salvo que en dicha Instrucción se disponga otra cosa. Expuesto lo anterior, debe indicarse, en primer lugar, que desde un punto de vista material, nada tiene que ver la actividad empresarial de guarda y custodia de vehículos con la actividad de alquiler puro y simple de plazas de garaje. En efecto, en el primer caso, guarda y custodia de vehículos, la actividad supone, para el titular de la misma, la ordenación de una serie de medios humanos y materiales encaminados a prestar un servicio a los usuarios del mismo que no se limita al puro aparcamiento del vehículo, sino que, además, se prestan otros servicios, tales como vigilancia, limpieza y otros. En el segundo caso, alquiler de plazas de garaje, la actividad supone, para el titular de la misma, el poner a disposición del arrendatario el bien inmueble sin prestar adicionalmente ningún servicio más a éste. Por todo lo expuesto, la actividad de guarda y custodia de vehículos debe clasificarse en el Epígrafe que corresponda en cada caso dentro del Grupo 751 “Actividades anexas al transporte terrestre” de la Sección Primera de las Tarifas; mientras que la actividad de alquiler puro y simple de plazas de garaje, que realmente no es más que un alquiler de bienes inmuebles, y con independencia del número de plazas que se arrienden, debe encuadrarse en el Epígrafe 861.2 “Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.”. La nota 2ª al mismo establece que los sujetos pasivos cuyas cuotas por esta actividad sean inferiores a 100.000 pesetas tributarán por cuota cero, en cuyo caso, de acuerdo con lo establecido en la Regla 15ª de la Instrucción, no satisfarán cuota alguna por el impuesto, ni estarán obligados a formular declaración alguna por esta modalidad de explotación. El valor catastral a considerar será el correspondiente a las plazas cedidas. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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