DGT 1491-02: IAE epígrafes asesoría y suministro personal
Resumen
Se pregunta qué epígrafes del IAE corresponden a la prestación de servicios asesores, técnicos o administrativos y al suministro de consultores e ingenieros. La DGT concluye que se debe tributar en los epígrafes 843.1, 843.9 y 849.7 por los servicios, y en el epígrafe 849.6 por el suministro de personal.
Datos de la consulta
- Número
- 1491-02
- Tipo
- General
- Fecha
- 4 de octubre de 2002
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990 Epígrafes 843-1, 843-9, 849-6 y 849-7 Regla 4ª Instrucción
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe dar de alta la realización de las siguientes actividades:- Suministrar servicios de naturaleza asesora, así como servicios técnicos o administrativos.- Suministrar consultores, ingenieros, tecnólogos y auxiliares técnicos u otro personal.
Descripción de hechos
Servicios de asesoría, técnicos o administrativos, con suministro de personal.
Contestación completa
En primer lugar debe indicarse que, con carácter general, la normativa del Impuesto sobre Actividades Económicas, recogida básicamente en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y en las Tarifas e Instrucción del Impuesto, aprobadas conjuntamente por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, exige que los sujetos pasivos del mismo tengan que tributar por todas y cada una de las actividades que ejerzan y tengan tratamiento formalmente independiente dentro de las Tarifas. Por otro lado, conviene señalar que existe un régimen de facultades de las actividades ejercidas que se contiene en la Regla 4ª de la Instrucción, estableciendo el apartado 1 de la citada Regla que “con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Trasladando lo anterior al caso concreto planteado, resulta que la clasificación y tributación de las actividades ejercidas por el sujeto pasivo comprenderá tantas rúbricas de las Tarifas cuantas actividades efectivamente realice y que tengan tratamiento independiente dentro de ellas. En este sentido, se deberá dar de alta, a título de ejemplo y sin carácter exhaustivo, siempre que realice los referidos servicios, en las siguientes rúbricas de la Sección Primera de las Tarifas: a) - Epígrafe 843.1. “Servicios técnicos de ingeniería”, si presta dichos servicios, incluido el asesoramiento en dicha materia. - Epígrafe 843.9. “Otros servicios técnicos n.c.o.p.”, si presta algún otro servicio no clasificado en ningún Epígrafe del Grupo 843, “Servicios técnicos (ingeniería, arquitectura, urbanismo, etc.)”. - Epígrafe 849.7. “Servicios de gestión administrativa”, si presta este servicio (gestiones ante Administraciones y organismos públicos, etc.). b) Por otro lado, también se deberá dar de alta y tributar en el Epígrafe 849.6 “Servicios de colocación y suministro de personal” por la actividad de suministrar consultores, ingenieros, tecnólogos y auxiliares técnicos u otro personal. Lo que le comunico para su conocimiento.
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