Epígrafe 244 y 495.9 IAE: fabricación arcilla/pasta - DGT 1499-03
Resumen
Se consulta el epígrafe del IAE aplicable a la fabricación de polvo de arcilla y pasta para modelar. La DGT concluye que esta actividad debe tributar en el Grupo 244 (industrias de la piedra natural) y en el Epígrafe 495.9 (fabricación de otros artículos, incluyendo pastas de modelar).
Datos de la consulta
- Número
- 1499-03
- Tipo
- General
- Fecha
- 1 de octubre de 2003
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990 Grupo 244 Epígrafe 495-9 Sección Primera Reglas 2ª y 4ª-1 Instrucción
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Cuestión planteada
Se desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe dar de alta la actividad de fabricación de polvo de arcilla y de pasta para modelar. Parte del polvo de arcilla es vendido en sacos y el resto continúa su proceso productivo.
Descripción de hechos
Fabricación de polvo de arcilla y de pasta para modelar.
Contestación completa
La Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La Regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Sobre la base de la Regla 4ª.1 de la Instrucción, el sujeto pasivo cuya actividad consiste en la fabricación de polvo de arcilla (parte del cual vende en sacos) y de pasta para modelar deberá darse de alta en las siguientes rúbricas de la Sección Primera de las Tarifas: - Grupo 244 “Industrias de la piedra natural”: dicho Grupo comprende la marmolistería (decorativa, funeraria), talla de pizarra, piedra de construcción y piedra natural fuera de la cantera, así como la industria de la grava y arena. A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los Epígrafes siguientes: Epígrafe 244.1. “Piedra natural triturada y clasificada”. Epígrafe 244.2. “Piedra natural simplemente tallada y aserrada”. Epígrafe 244.3. “Piedra elaborada”. - Epígrafe 495.9. “Fabricación de otros artículos n.c.o.p.”. En la Nota adjunta a dicho Epígrafe se establece que el mismo comprende la “fabricación de objetos tales como artículos religiosos; artículos de marfil, ámbar, hueso, cuerno, nácar, coral, etc; artículos en cera, parafina, pastas de modelar y similares; artículos para fumador; pantallas para lámparas; estatuas, figurines, maniquíes etc; artículos de lujo para adorno; talleres de taxidermia, naturalistas, de disecar, preparaciones anatómicas y otras industrias manufactureras diversas no especificadas anteriormente”. Lo que le comunico para su conocimiento.
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