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Epígrafe 244.3 IAE: fabricación muebles mármol — DGT 2311-00

Resumen

El consultante pregunta si su actividad de fabricación de muebles de mármol está correctamente clasificada en el Epígrafe 244.2 y si la incorporación de elementos no pétreos modifica esa clasificación. La DGT concluye que debe tributar por el Epígrafe 244.3 'Piedra elaborada' y que añadir forja, cristal o resina no altera el epígrafe siempre que la piedra natural siga siendo el componente principal.

Datos de la consulta

Número
2311-00
Tipo
General
Fecha
12 de diciembre de 2000
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988 art. 86-1 RD Leg 1175/1990: Grupo 244 Sección 1ª

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Cuestión planteada

El consultante, que se encuentra matriculado en el Epígrafe 244.2 de la Sección 1ª "Piedra natural simplemente tallada y aserrada", desea saber si se encuentra correctamente clasificado si su actividad consiste en la fabricación de muebles auxiliares de mármol (mesas, columnas, chimeneas, cubrerradiadores, consolas y similares). Tambien desea saber si la incorporación de elementos de forja, cristal o resina en sus trabajos en mármol, daría lugar a otra clasificación.

Descripción de hechos

Fabricación de mueble auxiliar de mármol. Clasificación.

Contestación completa

Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Grupo 244 de la Sección 1ª las “Industrias de la piedra natural”, que comprende según Nota adjunta al mismo la marmolistería decorativa y funeraria, entre otras especialidades. De la simple lectura del título del Grupo 244 y de su nota aclaratoria se desprende que será ésta la rúbrica en que corresponderá matricular a aquéllas actividades que tengan por objeto el trabajo o transformación de la piedra natural, sean cuales sean los objetos en que dicha transformación se materialice (muebles, objetos decorativos, obras funerarias, etc.). El referido Grupo esta subdividido en tres epígrafes, debiendo matricularse cada sujeto pasivo, a efectos meramente informativos, en el que se corresponda con la actividad efectivamente desarrollada. En el caso planteado en el escrito de la presente consulta, por la naturaleza de la actividad desarrollada por el consultante, (fabricación de muebles auxiliares de mármol tales como mesas, chimeneas, columnas, etc.), corresponde estar matriculado en el Epígrafe 244.3 de la Sección 1ª “Piedra elaborada”, en lugar del Epígrafe 244.2 “Piedra simplemente tallada y aserrada” en que se encuentra matriculado, ya que el título de aquél se refiere a un grado de transformación, elaboración o terminación de la piedra superior a este último, en que la piedra es simplemente tallada y aserrada. La clasificación anterior no se verá alterada por el hecho de incorporar a los muebles o piezas de mármol fabricadas elementos no pétreos, siempre y cuando el componente principal de los mismos siga siendo la piedra natural. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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