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Epígrafes IAE 316.7 y 615.9: envases metálicos — DGT 1673-01

Resumen

Se pregunta qué epígrafe del IAE corresponde a la fabricación y venta de envases metálicos. La DGT concluye que la fabricación se clasifica en el Epígrafe 316.7 y la venta al por mayor de envases sin transformación en el Epígrafe 615.9.

Datos de la consulta

Número
1673-01
Tipo
General
Fecha
14 de septiembre de 2001
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990, Epígrafes 316-7 y 615-9 de la Sección 1ª, Reglas 2ª, 4ª-1-2A) y 8ª de la Instrucción

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que debe darse de alta la actividad de fabricación y venta de envases metálicos.

Descripción de hechos

Fabricación de envases metálicos.

Contestación completa

La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su Regla 2ª que “el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Por su parte, la Regla 4ª.1 de la citada Instrucción dispone que “con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. De lo anteriormente expuesto se desprende que, en el supuesto del ejercicio por parte de un mismo sujeto pasivo de varias actividades con clasificación independiente en las Tarifas, dicho sujeto pasivo deberá causar alta en todas y cada una de las rúbricas que clasifiquen dichas actividades. Por tanto, en el caso planeado en la presente consulta, en que la empresa en cuestión realiza dos actividades distintas, fabricación y venta al por mayor de envases metálicos deberá causar alta y tributar por las rúbricas que clasifiquen dichas actividades. Así, y refiriéndonos a los apartados relacionados en el escrito de consulta deberá darse de alta en las siguientes rúbricas, ambas de la Sección Primera de las Tarifas: a) Por la fabricación de envases metálicos, en el Epígrafe 316.7 “Fabricación de recipientes y envases metálicos” que comprende según nota al mismo, la fabricación de contenedores, envases de chapa de acero, de hojalata, de aluminio, de recipientes especiales para líquidos y gases a presión y de otros recipientes metálicos. La Regla 4ª antes mencionada determina en su apartado 2.A) que el pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades mineras e industriales, clasificadas en las Divisiones 1 a 4 de la Sección Primera de las Tarifas, faculta para la venta al por mayor y al por menor, así como para la exportación de las materias, productos, subproductos y residuos, obtenidos como consecuencia de tales actividades. Asimismo, el pago de las cuotas a que se refiere el párrafo primero de esta letra, faculta para la adquisición, tanto en territorio nacional como en el extranjero, de las materias primas necesarias para el desarrollo de las actividades correspondientes, siempre que las referidas materias primas se integren en el proceso productivo propio. b) La actividad realizada por la empresa, consistente en la compra venta de envases metálicos en el extranjero, para venderlos al por mayor, sin ninguna transformación, no se encuentra específicamente contemplada en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, por lo que deberá aplicarse el procedimiento establecido en la Regla 8ª de la Instrucción referida, que permite clasificar las actividades que no se encuentran expresamente recogidas en las Tarifas. Así, resulta que la actividad de comercio al por mayor de envases metálicos debe clasificarse en el Epígrafe 615.9 de las Tarifas del Impuesto que comprende el “comercio al por mayor de otros artículos de consumo duradero no especificados en los epígrafes anteriores”. La Regla 4ª.2.C) antes mencionada establece que el pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de comercio al por mayor, faculta para la venta al por menor, así como para la importación y exportación de las materias o productos objeto de aquéllas. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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