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DGT 1752-00: bonificación inicio y cambio epígrafe IAE

Resumen

La consulta versa sobre la bonificación por inicio de actividad, la devolución de cuotas y el cambio de epígrafe IAE. La DGT aclara que la bonificación no es retroactiva, que el inicio de la actividad se prueba por cualquier medio, y que la variación de epígrafe debe regularizarse por el Ayuntamiento.

Datos de la consulta

Número
1752-00
Tipo
General
Fecha
9 de octubre de 2000
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988 arts. 79, 80 y 90-1 y 2 RD Leg 1175/1990 Epígrafes 849-1 y 849-9 Sección 1ª y Regla 2ª Instrucción

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

La empresa consultante, que se dió de alta en 1997 por cuota municipal en el epígrafe 849.9 "Otros servicios independientes n.c.o.p." de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto, y cambió el epígrafe de alta para contratar con la Administración por el 849.1 "Cobro de deudas y confección de facturas" desea saber: 1º) Si procede la concesión de la bonificación por inicio de actividades económicas del antiguo apartado 3 del artículo 83 de la Ley 39/1988 con carácter retroactivo. 2º) Si procede la devolución del importe del recibo abonado correspondiente al ejercicio 1997, ya que inició efectivamente la actividad en 1998. 3º) Si procede una nueva liquidación de los ejercicios 1998 y 1999 por la variación del epígrafe.

Descripción de hechos

Bonificación por inicio de actividad empresarial. Hecho imponible. Devengo del Impuesto.

Contestación completa

1º) El derogado apartado 3 del artículo 83 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, regulaba la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas por inicio de actividades empresariales en vigor hasta el 31 de diciembre de 1998 y las condiciones para su disfrute. Dicho apartado establecía que dicha bonificación era de naturaleza reglada y de carácter rogado, debiendo ser concedida expresamente a los sujetos pasivos que reunieran las condiciones requeridas, y previa solicitud de estos. Es decir, tal y como estaba regulada constituía un derecho o beneficio fiscal cuyo reconocimiento y efectividad necesitaba de una “acción” o solicitud por parte del interesado, sin la cual no era posible el conocimiento de su procedencia o aplicación para la Administración competente. Por tanto, la condición indispensable para su disfrute era la previa solicitud por el interesado, además de la concurrencia en dicho momento de los demás requisitos formales, causando efecto dicho reconocimiento de la bonificación en las cuotas del impuesto posteriores a su solicitud, sin que pudiera ser declarada o reconocida “de oficio” por la Administración competente, ni aplicada con carácter retroactivo si se solicitaba después del inicio de la actividad. 2º) Según señala la Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, la obligación de presentar declaración y de contribuir por dicho impuesto se produce por el ejercicio de la actividad económica. Así pues, es el comienzo de la actividad económica lo que determina el devengo del impuesto y del periodo impositivo conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 90 de la Ley 39/1988, y en el caso concreto de la consulta cabe indicar que el comienzo de la actividad tendrá lugar cuando se realice alguna gestión del negocio encaminada directamente a la contratación con los usuarios de sus servicios de cobro y recaudación, incluso si la gestión consiste en una simple oferta y cualquiera que sea el modo en que esta se realice, ya que dichas gestiones suponen la ordenación por cuenta propia de medios materiales y humanos, o de uno solo de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, ordenación que supone la realización del hecho imponible según los artículos 79 y 80 de la citada Ley. Por tanto, la consideración de que el inicio efectivo de la actividad empresarial se produjo en 1998 y no en 1997, y la posible devolución de la cuota correspondiente a este último año, será una cuestión de prueba del ejercicio de la actividad, que podrá ser realizada por cualquier medio admitido en derecho, en particular por los previstos en el artículo 3 del Código de Comercio (anuncios, carteles, rótulos…). 3º) En cuanto a la procedencia o no de una nueva liquidación de los ejercicios 1998 y 1999 por la variación del epígrafe en el que la empresa estaba dada de alta en la matrícula, cabe señalar que, con carácter general, cada contribuyente debe estar matriculado en la rúbrica o rúbricas de las Tarifas que se correspondan con la verdadera naturaleza de la actividad efectivamente realizada. Así pues, si la empresa consultante rectificó el epígrafe en el que hasta el 16 de febrero de 1999 estuvo matriculada, debió causar baja a partir de ese momento en el epígrafe antiguo (849.9) y causar alta, también desde ese momento, en el epígrafe nuevo (849.1), si efectivamente es este último el que se corresponde con la actividad realizada, pudiendo el Ayuntamiento efectuar las liquidaciones convenientes para regularizar los correspondientes periodos impositivos y las actividades ejercidas si no se corresponden con las declaradas. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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