Epígrafe 849.9 IAE: intermediación reparaciones — DGT 1753-00
Resumen
Se consulta la clasificación en el IAE de la actividad de intermediación entre empresarios y clientes para servicios de reparación e instalación, cobrando una comisión sin facturar el servicio. La DGT concluye que, al no estar expresamente recogida en las Tarifas, la actividad se clasifica provisionalmente en el Epígrafe 849.9, siempre que la empresa no garantice el resultado; en caso contrario, debería darse de alta en los epígrafes de reparación o instalación.
Datos de la consulta
- Número
- 1753-00
- Tipo
- General
- Fecha
- 9 de octubre de 2000
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- Ley 39/1988 art. 86-1 RD Leg 1175/1990 Epígrafe 849-9 y Regla 8ª Instrucción
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
La entidad consultante desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad consistente en poner en comunicación a distintos empresarios y profesionales con los clientes demandantes de sus servicios de reparación o instalación, cobrando una comisión, pero sin facturar ni cobrar el servicio.
Descripción de hechos
Prestación de servicios a las empresas.
Contestación completa
La actividad objeto de la presente consulta, consistente en ofrecer los servicios de diversos empresarios o profesionales (electricistas, carpinteros, cristaleros, técnicos en televisión, reparación de electrodomésticos, mantenimiento de calefacción, etc.) a los clientes que lo solicitan, sin facturar ni cobrar el servicio, aspectos que realizan los empresarios y profesionales prestadores de los servicios, no se encuentra clasificada expresamente en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por lo que se clasificará provisionalmente, en aplicación de lo dispuesto en la Regla 8ª de dicha Instrucción, en el Epígrafe 849.9 de la Sección 1ª “Otros servicios independientes n.c.o.p.”. Esta clasificación corresponderá siempre que la empresa que pone en contacto clientes y empresarios o profesionales de la instalación y reparación, no se haga responsable ni garantice el resultado final del mismo. Si se diera esta circunstancia, la empresa en cuestión tendría la consideración, a efectos del impuesto, de prestadora de los servicios de instalación o reparación, debiendo causar alta en las rúbricas correspondientes a dichos servicios. Lo que le comunico para su conocimiento.
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