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Epígrafe 476.2 IAE: página web deportiva — DGT 1996-01

Resumen

Se pregunta qué epígrafe del IAE corresponde a la actividad de alojar una página web con información deportiva. La DGT concluye que dicha actividad debe clasificarse en el Epígrafe 476.2 'Edición de periódicos y revistas'.

Datos de la consulta

Número
1996-01
Tipo
General
Fecha
12 de noviembre de 2001
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988 arts. 79 y 80-1 RD Legislativo 1175/1990 Epígrafe 476-2 de la Sección Primera, Reglas 2ª y 8ª Instrucción

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Cuestión planteada

Se desea saber el Epígrafe en el que se debe dar de alta la actividad consistente en alojar una página Web en Internet con comentarios e información sobre actividades y federaciones deportivas.

Descripción de hechos

Alojamiento de una página Web en Internet.

Contestación completa

Según lo establecido en los artículos 79 y 80.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas consiste en el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto, considerándose ejercitada una actividad con carácter empresarial, profesional o artístico cuando suponga ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios. Por otra parte, y en concordancia con lo anterior, en la Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas, Instrucción y Tarifas, por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se determina que el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por el impuesto, salvo que en la propia Instrucción se disponga otra cosa. Por otra parte, es irrelevante a los efectos del Impuesto que la actividad en cuestión se ejercite o no habitualmente y que con su ejercicio se persiga o no la obtención de un lucro económico. Conviene insistir sobre el hecho, resultante de la normativa anteriormente analizada, de que no es imprescindible el que una actividad económica se encuentre expresamente especificada en las tarifas del Impuesto para que su ejercicio quede sujeto al mismo. Por ello la Regla 8ª de la Instrucción dispone que las actividades empresariales, profesionales o artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el Grupo o Epígrafe dedicado a actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.) a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido Grupo o Epígrafe; si dicha clasificación no es posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el Grupo o Epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta. Por tanto, en relación con la cuestión planteada debe indicarse que la actividad consistente en alojar una página Web en Internet con comentarios e información sobre actividades y federaciones deportivas, realizada por una persona jurídica (realizando, por cuenta propia y para sí misma, la edición de dicha página) deberá causar alta y tributar por el Epígrafe 476.2 “Edición de periódicos y revistas” de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto. Lo que le comunico para su conocimiento.

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