IAE clasificación actividades tratamiento bidones — DGT 2035-00
Resumen
Se pregunta cuáles son los epígrafes del IAE aplicables a tres actividades con bidones metálicos: reciclado, limpieza y recogida. La DGT responde que deben tributar por el Epígrafe 316.7, el Epígrafe 922.2 y el Grupo 621, respectivamente.
Datos de la consulta
- Número
- 2035-00
- Tipo
- General
- Fecha
- 8 de noviembre de 2000
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- Ley 39/1988 art. 86-1 RD Leg 1175/1990 Epígrafes 316-7 y 922-2 y Grupo 621 Sección 1ª Reglas 2ª y 4ª-1 Instrucción
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
El consultante desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas el Impuesto sobre Actividades Económicas al ejercicio de las siguientes actividades: a) Reciclado, lavado y desinfectado de bidones usados para su posterior venta como bidones nuevos. b) Servicio de recogida y lavado de bidones de terceros para su limpieza y posterior entrega. c) Recogida de bidones usados para su venta como chatarra sin tratamiento alguno.
Descripción de hechos
Fabricación de bidones. Servicio de limpieza de bidones. Venta de bidones para chatarra.
Contestación completa
La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su Regla 2ª que “el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Por su parte, la Regla 4ª.1 de la citada Instrucción, dispone que , “con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. De lo anteriormente expuesto se desprende que, en el supuesto del ejercicio por parte de un mismo sujeto pasivo de varias actividades con clasificación independiente en las Tarifas, dicho sujeto pasivo deberá causar alta en todas y cada una de las rúbricas que clasifiquen dichas actividades. Por tanto, en el caso planteado en la presente consulta, en que la empresa en cuestión realiza varias actividades relacionadas con el tratamiento de bidones metálicos, pero todas ellas de naturaleza distinta, se deberá causar alta y tributar por todas y cada una de las rúbricas de las Tarifas que clasifiquen dichas actividades. Así, y refiriéndonos a los apartados relacionados en el escrito de consulta, deberá darse de alta en las siguientes rúbricas, todas de la Sección 1ª de las Tarifas: Por el lavado, desinfectado y reciclado de bidones metálicos usados para su posterior venta como nuevos, en el Epígrafe 316.7 “Fabricación de recipientes y envases metálicos”, que comprende según nota al mismo, la fabricación de contenedores, envases de chapa de acero, de hojalata, de aluminio, de recipientes especiales para líquidos y gases a presión y de otros recipientes metálicos. Dicha clasificación corresponde en función de que la realización de tales operaciones de lavado, desinfectado y reciclado de bidones usados hasta su completa transformación en bidones nuevos, constituyen operaciones propias de las actividades industriales, con la particularidad de que, en el proceso productivo, se emplean como materias primas dichos bidones usados. Por el servicio de recogida, limpieza y entrega de bidones metálicos de terceros, en el Epígrafe 922.2 “Servicios especializados de limpiezas (cristales, chimeneas, etc.)”. Por la recogida de bidones metálicos para su venta como chatarra, en el Grupo 621 “Comercio al por mayor de chatarra y metales de desecho férreos y no férreos”, que comprende según la Nota 1ª al mismo, el comercio al por mayor de chatarra y otros residuos y desechos de hierro, acero, cobre, latón, aluminio y otros metales, procedentes de máquinas, vehículos y otros materiales en desuso. Con relación a esta última actividad, conviene recordar que, según establece la Regla 4ª.2.C. de la Instrucción, el pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de comercio al por mayor, faculta para la venta al por menor, así como para la importación y exportación de las materias objeto de aquéllas.
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