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DGT 2143-00: epígrafes IAE peluquería, venta pelucas y cosméticos

Resumen

Se consulta la clasificación en el IAE de las actividades de peluquería con fabricación de pelucas, venta minorista de pelucas no fabricadas por el consultante, y venta de lacas y champús. La DGT concluye que la peluquería tributa por el epígrafe 972.1, la venta de pelucas adquiridas a terceros por el epígrafe 659.3, y la venta de lacas y champús por el epígrafe 652.3.

Datos de la consulta

Número
2143-00
Tipo
General
Fecha
22 de noviembre de 2000
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Leg 1175/1990: Epígrafes 652-3, 659-3 y 972-1 Sección 1ª Regla 4ª Instrucción.

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

La consultante desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a las siguientes actividades que va a ejercer en un establecimiento: 1º) Servicio de peluquería de señora y caballero, con fabricación de pelucas y postizos para su venta. 2º) Venta de pelucas y postizos adquiridos a terceros. 3º) Venta de lacas y champús.

Descripción de hechos

Servicios de peluquería de señora y caballero. Venta de pelucas y postizos tanto de fabricación propia como adquiridos a terceros. Venta de lacas y champús.

Contestación completa

El Epígrafe 972.1 “Servicios de peluquería de señora y caballero” de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, faculta para hacer pelucas, postizos, añadidos y otras obras de igual clase, así como para prestar el servicio de manicura, sin pago de cuota adicional alguna, según establecen las notas a dicho epígrafe. Por otra parte, la Regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Además, la letra E), del apartado 2, de la citada Regla 4ª dispone que “el pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de prestación de servicios, en general, faculta para la adquisición, tanto en territorio nacional como en el extranjero, de las materias o productos necesarios para el ejercicio de aquéllas”. De lo anteriormente expuesto se desprende que la consultante, por la realización de la actividad de servicio de peluquería de señoras y caballeros deberá causar alta en el Epígrafe 972.1 citado, que incluye la elaboración de pelucas, postizos, añadidos y similares para su venta, además del servicio de manicura. Además, si la consultante realiza la venta al por menor de pelucas no elaboradas por ella misma, sino que han sido objeto de adquisición a terceros, al no estar comprendida dicha venta en el Epígrafe 972.1, y en aplicación de lo dispuesto en la Regla 4ª.1 de la Instrucción, deberá darse de alta, por dicha venta, en el Epígrafe 659.3 de la Sección 1ª “Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos”. Dicha clasificación corresponde en aplicación de la Regla 8ª de la Instrucción, ya que el comercio menor de pelucas o postizos no cuenta con clasificación específica en las Tarifas. Por último, cabe señalar que el pago de la cuota correspondiente al Epígrafe 972.1 faculta, como es lógico, para la aplicación de los productos de higiene o cosméticos necesarios para la prestación del servicio de peluquería. Sin embargo, si la consultante comercializa al por menor lacas y champús para el uso particular de sus clientes, deberá causar alta y tributar, además, por el Epígrafe 652.3 de la Sección 1ª “Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal”, por no estar comprendida dicha venta en ninguno de los otros dos epígrafes.

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