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Epígrafe 652.3 y 652.4 IAE: homeopatía parafarmacia DGT 0859-02

Resumen

Se pregunta cuál es el epígrafe IAE aplicable a la venta de productos homeopáticos en un negocio de parafarmacia que no es una oficina de farmacia. La DGT concluye que debe tributar por los epígrafes 652.3 (perfumería y cosmética) y 652.4 (herbolarios) de las Tarifas del IAE.

Datos de la consulta

Número
0859-02
Tipo
General
Fecha
4 de junio de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Epígrafes 652-1, 652-3 y 652-4 de la Sección 1ª Regla 8ª Instrucción.

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Cuestión planteada

Se desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que debe estar dada de alta la actividad de venta de productos homeopáticos en un negocio de parafarmacia.

Descripción de hechos

Comercio al por menor de productos de parafarmacia.

Contestación completa

En relación con la cuestión planteada ha de indicarse que si bien la clasificación lógica de la actividad de comercio al por menor de productos de parafarmacia correspondería en el Epígrafe 652.1 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, en el que se incluye además del comercio al por menor de medicamentos (productos que no son objeto de la presente consulta) el comercio al por menor de todos aquellos productos denominados de parafarmacia, no es menos cierto que dicho Epígrafe comprende, exclusivamente, el comercio realizado en oficinas de farmacia, lo que implica, dadas las características especiales de este tipo de comercio específico, el cumplimiento de una serie de requisitos para el ejercicio del mismo, condiciones que no se dan en la actividad objeto de la presente consulta. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, cabe señalar que el comercio al por menor de productos de parafarmacia, incluidos los productos homeopáticos, no realizado en oficinas de farmacia, no puede clasificarse en el Epígrafe 652.1 ya citado y que, por aplicación del procedimiento establecido en la Regla 8ª de la Instrucción, que permite clasificar aquellas actividades que no se hallan expresamente contempladas en las Tarifas, resulta que el ejercicio de dicho comercio deberá tributar por dos rúbricas de las Tarifas, por el Epígrafe 652.3 de la Sección Primera de las Tarifas que comprende el “Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal ”, y por el Epígrafe 652.4 de la Sección Primera que incluye el “Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios ”. Con lo cual, en el caso concreto de la entidad consultante, si ésta ya se halla matriculada en el Epígrafe 652.4 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto por el ejercicio del comercio al por menor de los productos incluidos en dicho Epígrafe, y en el mismo local en el que ejerce la anterior ejerciese también la actividad de comercio al por menor de productos de parafarmacia (productos homeopáticos), estará obligada a presentar declaración de alta y a contribuir asimismo por el Impuesto sobre Actividades Económicas por el Epígrafe 652.3 de la mencionada Sección Primera. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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