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Epígrafe 653.3 IAE: grabación de placas para buzones DGT 0380-02

Resumen

Se consulta si la actividad de grabar y vender placas para buzones y timbres puede realizarse bajo el Epígrafe 653.3 de comercio al por menor de ferretería. La DGT aclara que es posible siempre que sea una actividad complementaria para los clientes del establecimiento, pero no si se realiza en serie para otros comerciantes.

Datos de la consulta

Número
0380-02
Tipo
General
Fecha
8 de marzo de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988 art. 86-1RD Legislativo 1175/1990: Epígrafes 652-2 y 653-3: Sección Primera.

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Cuestión planteada

El consultante desea saber si se pueden grabar y comercializar placas para buzones y timbres estando matriculado en el Epígrafe 653.3 "Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos)" de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Descripción de hechos

Grabación y venta de placas para buzones con alta en el Epígrafe 653.3.

Contestación completa

1º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 653.3 de la Sección Primera el “Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos)”. La Nota 1ª al Epígrafe establece que el mismo comprende el comercio al por menor de artículos de ferretería, trefilería, cerrajería, herrajes, metalistería, tornillería, jardinería, grifería, sanitario, cuchillería y sus similares cortantes, herramientas de todas clases, sean o no eléctricas, así como sus accesorios y recambios, maquinaria electroportátil, instrumentos de metal, artículos para unir, pegar y soldar, material de protección personal, material eléctrico y de fontanería, pintura, artículos y vestuario profesional para la protección personal, artículos de seguridad, lubricantes, aceites de uso industrial y engrasadoras, cubertería, artículos de mesa y cocina, siempre que en su fabricación no se empleen metales preciosos, aparatos de uso doméstico sean o no eléctricos, llaves en bruto y mecanizadas, estanterías, bancos de trabajo y armarios metálicos, pequeña maquinaria a pie de obra, tableros, listones y otros artículos de madera para el mantenimiento y mejora del hogar, materiales envasados para las reparaciones de albañilería, utensilios de plástico y materiales para la práctica del bricolaje. Por último, la Nota 2ª a este Epígrafe faculta para el duplicado de llaves, así como para la venta de cordelería, efectos navales y gas. 2º) Aunque ni el título ni las Notas al citado Epígrafe 653.3 se refieren expresamente a la grabación y venta al por menor de pequeñas placas metálicas para colocar en buzones y timbres, lo cierto es que la realización de dicha actividad por parte del sujeto pasivo en el marco de su negocio normal de ferretería constituye una tarea complementaria del mismo, destinada a prestar un mejor servicio comercial a los clientes de su establecimiento.De este modo, siempre que dicha grabación y venta de placas esté dirigida, exclusivamente, a los clientes de su establecimiento de comercio al por menor de ferretería del Epígrafe 653.3 que las demanden, no constituirá una actividad económica independiente ni será necesario darse de alta en otra rúbrica por su ejercicio.Por el contrario, la fabricación o grabación y venta de placas metálicas en serie, por encargo de terceros comerciantes o industriales o que no se deriven de una prolongación normal del servicio comercial prestado en su establecimiento, no estará incluida como facultad dentro de dicho Epígrafe, ni tampoco dentro del Epígrafe 652.2 en el que el consultante dice estar también matriculado.Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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