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DGT 2180-01: venta de lentillas de colores sin graduación – IAE

Resumen

Se consulta si la venta de lentillas de colores sin graduación en una farmacia está amparada por los epígrafes 652.1 y 835 o si requiere el epígrafe 659.3. La DGT concluye que, al no ser producto sanitario de óptica, es necesario darse de alta también en el epígrafe 659.3.

Datos de la consulta

Número
2180-01
Tipo
General
Fecha
11 de diciembre de 2001
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990, Epígrafes 652-1, 659-3 Sección 1ª y 835 Sección 2ª Reglas 2ª y 4ª-1 Instrucción

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber si el estar dado de alta en los Epígrafes 652.1 "Farmacias: comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal", de la Sección Primera de las Tarifas, y en el Grupo 835 "Farmacéuticos" de la Sección Segunda de las Tarifas faculta para la venta de lentillas de colores sin graduación, o si por el contrario es necesario darse de alta en el Epígrafe 659.3 de la Sección Primera de las Tarifas.

Descripción de hechos

Farmacias, facultades.

Contestación completa

La Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas, Instrucción y Tarifas, por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el mero ejercicio de cualquier actividad de carácter empresarial, profesional o artístico dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por el Impuesto, salvo que en dicha Instrucción se disponga otra cosa. La Regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción, se disponga otra cosa”. De este modo, la naturaleza eminentemente censal del Impuesto exige que los sujetos pasivos del mismo deben tributar por todas y cada una de las actividades económicas que ejerzan y tengan tratamiento formalmente independiente dentro de las Tarifas. Aplicando lo expuesto a la cuestión objeto de consulta y dado que el elemento al que la misma se refiere, lentillas de colores sin graduación, no puede ser considerado producto sanitario de óptica, el sujeto pasivo que vende tales lentillas en una farmacia, deberá matricularse, además de en los Epígrafes en los que manifiesta estar dado de alta, en el Epígrafe 659.3 de la Sección Primera de las Tarifas “Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos”. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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