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Epígrafe 652.1 IAE: venta gafas pregraduadas – DGT 0013-03

Resumen

Se pregunta si el alta en el Epígrafe 652.1 de Farmacias faculta para vender gafas pregraduadas sin realizar actividad de óptica. La DGT concluye que sí, siempre que no se realice actividad de óptica, para lo cual sería necesario darse de alta en otro epígrafe.

Datos de la consulta

Número
0013-03
Tipo
General
Fecha
9 de enero de 2003
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988, RD Legislativo 1175/1990 Epígrafe 652-1

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Cuestión planteada

Se desea saber si el estar dado de alta en el Epígrafe 652.1, Farmacias, de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, faculta para la venta en el mismo establecimiento de gafas pregraduadas, sin que se realice ninguna actividad de óptica.

Descripción de hechos

Venta de gafas pregraduadas en una oficina de farmacia

Contestación completa

CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto sobre Actividades Económica Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 652.1 de la Sección Primera la actividad de “Farmacias: Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal”. En el segundo párrafo de la 1ª Nota adjunta a dicho Epígrafe se establece: “Asimismo, faculta para dispensar productos sanitarios, materiales de cura (esterilizados, no esterilizados, esparadrapos, algodones, alcoholes, material de sutura, celulosas, termómetros, jeringuillas y agujas hipodérmicas), productos sanitarios para incontinencias, productos sanitarios de óptica, bolsas de agua y hielo, artículos higiénicos de goma o plástico, chupetes, biberones, humidificadores, aparatos de ortopedia con fines curativos, preventivos o correctores, material de ostomía, pequeño instrumental médico-quirúrgico de venta normal en farmacias, cosméticos de carácter dermofarmacéutico y productos de higiene personal, plantas medicinales, insecticidas de aplicación directa en personas o animales, alimentos específicos para la infancia, dietéticos y geriátricos, así como todos los utensilios para la aplicación de estos productos, aguas minero-medicinales, así como la toma de medidas físicas (peso, altura y tensión).” Sobre la base de dicha Nota, el sujeto pasivo que está dado de alta en el citado Epígrafe 652.1 podrá realizar, sin necesidad de darse de alta en ningún otro Epígrafe, la venta de gafas pregraduadas, sin realizar ninguna actividad de óptica (medición de graduación, montaje de cristales, etc.,) actividades que obligarían a darse de alta, además, en el Epígrafe correspondiente. Por otra parte, debe señalarse que, con efectos desde 1 de enero de 2003, la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (B.O.E. de 28 de diciembre de 2002), ha modificado el artículo 83 de dicha Ley 39/1988. El artículo 83.1.c) de la Ley 39/1988, en su nueva redacción vigente desde 1 de enero de 2003, establece la exención en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas para las personas físicas (con excepción de las personas físicas que sean no residentes sin establecimiento permanente en territorio español y de las personas físicas no residentes con establecimiento permanente en dicho territorio pero con un importe neto de cifra de negocios igual o superior a 1.000.000 de euros), para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros, todo lo anterior en los términos previstos en las Reglas 1ª, 2ª y 3ª de la letra c) del apartado 1 del artículo 83 de la Ley 39/1988, así como para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en España mediante establecimiento permanente y tengan un importe neto de cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros (en los términos de las Reglas 1ª, 2ª y 4ª de dicha letra c)). Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 3 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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