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Epígrafe 849.5 IAE: mensajería rápida en mano — DGT 2381-03

Resumen

Se consulta si la actividad de entrega rápida en mano de paquetería y documentos debe clasificarse en el Epígrafe 845.9 o en el Grupo 722 de las Tarifas del IAE. La Dirección General de Tributos concluye que esta actividad se clasifica en el Epígrafe 849.5, Servicios de mensajería, cuando las entregas son rápidas y en propia mano.

Datos de la consulta

Número
2381-03
Tipo
General
Fecha
19 de diciembre de 2003
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990, Epígrafe 849-5, Sección 1ª

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Cuestión planteada

Se desea saber si la actividad de entrega rápida, en plazo y en mano, de paquetería, objetos y documentos, debe clasificarse en el Epígrafe 845.9 "Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia" o en el Grupo 722 "Transporte de mercancías por carretera", de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, teniendo en cuenta que el titular de la actividad necesita para circular el título de transportista u operador de transporte.

Descripción de hechos

Servicios de mensajería. Transporte de mercancías por carretera.

Contestación completa

1º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 849.5 de la Sección Primera los “Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia”. En dicha rúbrica se clasificará el transporte y reparto de una categoría limitada de artículos u objetos, como por ejemplo, documentos, pequeños objetos y paquetes, empleando vehículos apropiados a las características de los objetos a desplazar (bicicletas, motocicletas, furgonetas, etc.), teniendo lugar el traslado, en su mayor parte, en áreas urbanas y haciendo las entregas, generalmente, en propia mano, lo que supone un tipo de servicio muy directo, rápido y personal con el destinatario del envío. 2º) El Grupo 722 de la Sección Primera clasifica la actividad de “Transporte de mercancías por carretera”. Según la Nota Común 1ª a dicho Grupo, el mismo comprende “el transporte (regular o no, urbano o interurbano) de mercancías en camiones o vehículos similares, así como los servicios de mudanzas”. Por tanto, en dicha rúbrica se clasificará el transporte de todo tipo de mercancías u objetos, sean del tamaño, forma o peso que sean, teniendo lugar su traslado, en su mayor parte, por carretera, y prestando un servicio menos directo, rápido y personal al destinatario del envío. Es decir, sin que se entreguen los objetos en propia mano, y con un compromiso en cuanto al plazo de entrega más dilatado que en el caso del Epígrafe 849.5. 3º) El Impuesto sobre Actividades Económicas está absolutamente desvinculado del régimen administrativo de las actividades que grava, lo cual se manifiesta en que el hecho de figurar inscrito en la Matrícula o de satisfacer el Impuesto sobre Actividades Económicas no legitima el ejercicio de una actividad si para ello se exige en las disposiciones vigentes el cumplimiento de otros requisitos, tal y como establece la Regla 4ª.4 de la Instrucción. Lo anterior supone la ausencia en la regulación del impuesto de disposiciones que contengan exigencia de requisitos de titulación o certificaciones para causar alta en la Matrícula por el ejercicio de una actividad económica. Por tanto, para clasificarse en una rúbrica concreta de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, no se exigirá acreditación de estar en posesión de la tarjeta de transporte o de un título similar de capacitación aplicable a dicha actividad, quedando el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa ajena a dicho impuesto en el ámbito de la responsabilidad administrativa, e incluso penal, de los sujetos pasivos. 4º) Aplicando lo anteriormente expuesto a la presente consulta, en la que se dice textualmente que el titular de la actividad se convertirá en una franquicia de una empresa de mensajería consolidada en el mercado, caracterizada por efectuar traslados y entregas rápidas en mano de pequeños paquetes o documentos, con plazos de entrega cortos y garantizados, en áreas urbanas en su mayor parte, utilizando vehículos apropiados y proporcionados (en cuanto a su capacidad de carga) a dichas entregas, con un servicio directo tanto al remitente como al destinatario, personal y con un seguimiento individualizado de cada envío, bajo estas circunstancias, estaremos ante una actividad propia del Epígrafe 849.5 “Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia”. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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