Epígrafe 663.9 IAE: venta de pilas ambulante — DGT V1229-06
Resumen
Se consulta si el alta en el epígrafe 663.9 del IAE faculta para la venta de pilas. La DGT concluye que sí, ya que la venta de pilas no está específicamente clasificada y se incluye en dicho epígrafe n.c.o.p. por aplicación de la regla 8ª.
Datos de la consulta
- Número
- V1229-06
- Tipo
- VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
- Fecha
- 26 de junio de 2006
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- TAR/INST IAE RD LEG 1175/1990: grupo 663, epígrafe 663.9. Regla 8ª Instrucción.
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber si el alta en el epígrafe 663.9 de la sección primera, "Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otra clase de mercancías n.c.o.p.", faculta para la venta de pilas.
Descripción de hechos
Venta Ambulante.
Contestación completa
Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el grupo 663 de la sección primera el “Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos).” Por otro lado, la regla 8ª de la Instrucción establece lo siguiente: “Regla 8ª. Tributación de las actividades no especificadas en las Tarifas. Las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate. Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta.” Aplicando lo anterior al supuesto planteado, en el que la consultante manifiesta estar dada de alta en el epígrafe 663.9 de la sección primera, “Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p.” y que, además “como complemento del puesto” vende pilas, resulta que, dado que el comercio al por menor de pilas fuera del establecimiento permanente no se encuentra expresamente clasificado en ningún epígrafe del citado grupo 663, en aplicación de la regla 8ª de la Instrucción, estará incluido en dicho epígrafe 663.9, “Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p.”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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