IAE grupo 852: alquiler maquinaria construcción - DGT V1354-13
Resumen
Se consulta la clasificación en las Tarifas del IAE de la actividad de alquiler de maquinaria para construcción. La DGT concluye que debe clasificarse en el grupo 852, y que si se arrienda con personal permanente la cuota se incrementa en un 50%.
Datos de la consulta
- Número
- V1354-13
- Tipo
- VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
- Fecha
- 19 de abril de 2013
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: grupo 852, sección primera (Tarifas); reglas 2ª y 4ª (Instrucción).
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Clasificación de la actividad en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Descripción de hechos
La entidad formula la consulta en nombre y representación de las empresas de alquiler de maquinaria, bienes y equipos del sector de la construcción.
Contestación completa
La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. En la regla 4ª, donde se establece el régimen general de facultades, el apartado 1 dispone que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. La clasificación de las actividades en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas se realizará en función de la naturaleza material de las mismas, con independencia de la consideración o denominación que tengan éstas para sus titulares. La actividad consistente en el alquiler de maquinaria, bienes y equipos para la construcción, se encuentra clasificada dentro de la sección primera de las Tarifas, en el grupo 852, “Alquiler de maquinaria y equipo para la construcción”, el cual incluye también, de acuerdo con su nota adjunta, el alquiler de maquinaria y equipo para la obra civil. En el caso de que el sujeto pasivo efectúe el arrendamiento de la maquinaria y el equipo con personal permanente, la cuota correspondiente a dicho grupo 852 se incrementará en un 50 por 100, conforme a lo dispuesto por la nota común a los grupos 851, 852 y 855. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. A este respecto, debe señalarse que la aplicación de los criterios generales contenidos en esta contestación a cada una de las empresas del sector dependerá de las circunstancias concretas que se den en cada caso.
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