Declaración de la renta para autónomos: obligación, plazos y qué declarar
Si has estado de alta en el RETA en cualquier momento del año, estás obligado a presentar la declaración de la renta, sin mínimo de ingresos (art. 96 LIRPF, tras el RDL 13/2022). Los umbrales de 22.000 € o 15.876 € de rendimientos del trabajo no te protegen: solo aplican a quienes no son autónomos.
Obligado a declarar sin mínimo de ingresos (art. 96 LIRPF)
Desde el ejercicio 2023, el art. 96 LIRPF —modificado por el RDL 13/2022— obliga a declarar a todas las personas que en cualquier momento del período impositivo hayan estado de alta como trabajadores por cuenta propia en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. La regla sigue vigente para la Renta 2025: basta haber estado de alta un solo día del año, aunque la actividad haya dado pérdidas.
Muchos autónomos siguen creyendo que los umbrales de 22.000 € (un pagador) y 15.876 € (más de un pagador, si el segundo y siguientes superan 1.500 €) les eximen de declarar. No es así: esos umbrales se refieren a rendimientos del trabajo y solo aplican a quienes no son autónomos. Para quien ha estado de alta en el RETA no existe ningún mínimo.
La consecuencia práctica: si te diste de alta como autónomo en cualquier momento de 2025, presentar la Renta 2025 es obligatorio para ti, hayas ingresado mucho, poco o nada.
Plazos de la campaña de la Renta 2025 (se presenta en 2026)
La campaña de la Renta 2025 arranca el 8 de abril de 2026 con la presentación online por Renta WEB y termina el 30 de junio de 2026, tanto para declaraciones a ingresar como a devolver. Atención a la domiciliación bancaria: si el resultado es a ingresar y quieres domiciliar el pago, el plazo concluye antes, el 25 de junio de 2026.
| Hito de la campaña | Fecha |
|---|---|
| Inicio de la presentación online (Renta WEB) | 8 de abril de 2026 |
| Confección por teléfono (Plan «Le Llamamos») | Desde el 6 de mayo de 2026 (cita previa desde el 29 de abril) |
| Atención presencial en oficinas | Desde el 1 de junio de 2026 (cita previa desde el 29 de mayo) |
| Fin de plazo con domiciliación bancaria (resultado a ingresar) | 25 de junio de 2026 |
| Fin de plazo general (a ingresar o a devolver) | 30 de junio de 2026 |
Qué declara un autónomo: rendimientos de actividades económicas
El núcleo de la declaración de un autónomo son los rendimientos de actividades económicas, calculados en estimación directa (ingresos reales menos gastos deducibles) o en estimación objetiva (módulos), según el régimen en el que tributes. Cada gasto deducible bien justificado reduce el rendimiento y, con él, la cuota.
Los pagos fraccionados que ya ingresaste durante el año con los modelos 130 o 131 no se pierden: son anticipos del IRPF y se restan en la cuota de la declaración, igual que las retenciones que soportaste en tus facturas.
El borrador no hace el trabajo por ti
En el borrador de Renta WEB los rendimientos de actividades económicas no vienen cumplimentados: los datos fiscales solo incluyen la información comunicada por terceros. Un autónomo debe introducir a mano su actividad —ingresos, gastos y pagos fraccionados— antes de presentar. Te lo contamos paso a paso en nuestra guía del borrador.
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Te enviamos la guía del IRPF para autónomos: obligación de declarar, plazos de la campaña, retenciones y pagos fraccionados.
Preguntas frecuentes
¿Estoy obligado a presentar la Renta si gané poco como autónomo?
Sí. Desde el ejercicio 2023, toda persona que haya estado de alta en el RETA (o en el Régimen Especial del Mar) en cualquier momento del año está obligada a declarar, sin mínimo de ingresos (art. 96 LIRPF, modificado por el RDL 13/2022). Los umbrales de 22.000 € o 15.876 € solo aplican a quienes no son autónomos.
¿Cuándo empieza la campaña de la Renta 2025?
El 8 de abril de 2026, con la presentación online por Renta WEB. El plazo finaliza el 30 de junio de 2026, tanto para declaraciones a ingresar como a devolver; si el resultado es a ingresar y domicilias el pago, el plazo concluye el 25 de junio de 2026.
¿Los pagos fraccionados del modelo 130 se restan en la Renta?
Sí. Los pagos fraccionados de los modelos 130 y 131 son anticipos del IRPF: en la declaración anual se descuentan de la cuota, junto con las retenciones que soportaste en tus facturas. Por eso es importante trasladarlos a Renta WEB al cumplimentar tu actividad — no vienen cargados en el borrador.