Cómo ser fisioterapeuta autónomo en 2026
Para darte de alta como fisioterapeuta autónomo presentas el modelo 036 con el epígrafe IAE 836 (Ayudantes técnicos sanitarios y fisioterapeutas) antes de iniciar la actividad. Luego te das de alta en el RETA por Importass. La cuota inicial con tarifa plana es 80 €/mes. Facturas con retención de IRPF y posible exención de IVA.
Si vas a ejercer como fisioterapeuta por cuenta propia, el alta como autónomo en España requiere dos trámites separados: uno ante la Agencia Tributaria (AEAT) y otro ante la Seguridad Social. En la AEAT presentas el modelo 036, donde declaras el epígrafe IAE 836, el CNAE 86.95, y eliges tus regímenes de IVA y de IRPF. Al tratarse de una actividad profesional de la Sección 2 del IAE, tus facturas a empresas y profesionales deben incluir retención de IRPF. Un punto clave es que muchos servicios de fisioterapia pueden estar exentos de IVA si tienen finalidad terapéutica, pero esto no es automático: debes confirmarlo según tu actividad concreta y reflejarlo en el 036. En la Seguridad Social te das de alta en el RETA a través del portal Importass, indicando tu estimación de ingresos. El alta en ambos organismos es gratuita, pero la cuota mensual dependerá de tus rendimientos netos, con una tarifa plana reducida los primeros meses.
Tu epígrafe IAE y código CNAE como fisioterapeuta
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Para tu epígrafe IAE 836 · trámites · modelo 036 · calendario fiscal.
Comprar guía premiumCómo darte de alta como fisioterapeuta autónomo
Paso 1: Prepara la documentación previa
Antes de iniciar los trámites, ten a mano tu DNI o NIE, el número de la Seguridad Social (NUSS/NAF), un IBAN para domiciliar la cuota y la estimación de ingresos mensuales. También necesitas un medio de identificación electrónica (certificado digital o Cl@ve) para presentar el modelo 036 por sede electrónica.
Paso 2: Presenta el modelo 036 en la AEAT
El alta censal se realiza exclusivamente con el modelo 036 (el modelo 037 fue suprimido). Rellénalo con el epígrafe IAE 836, el CNAE 86.95 y el régimen de IVA que corresponda (exención o tipo general). Indica también el régimen de IRPF: estimación directa simplificada. Debes presentarlo antes de empezar a facturar. Si solicitas la exención de IVA, márcala en la casilla correspondiente.
Paso 3: Date de alta en el RETA (Seguridad Social)
Accede al portal Importass de la TGSS y solicita el alta en el Régimen de Autónomos. Puedes hacerlo el mismo día de inicio o hasta 60 días naturales antes. La fecha de efectos será el día de inicio de la actividad. Necesitarás tu NUSS/NAF, DNI/NIE, código IAE/CNAE y una estimación de rendimientos netos mensuales, que determinará la base de cotización inicial.
Paso 4: Configura tu sistema de facturación
Una vez dados de alta, prepara tus facturas. Si facturas a empresas o profesionales, incluye la retención de IRPF (15 % general, 7 % los tres primeros años). A particulares no les retienes nada. Si tu actividad está exenta de IVA, tus facturas no llevarán IVA ni podrás deducir el IVA que soportes. Si no estás exento, aplica el 21 %.
Paso 5: Domicilia la cuota y revisa el calendario fiscal
Asegúrate de que la cuota de autónomos se domicilie en tu cuenta bancaria. La cuota mínima inicial se regulariza al año siguiente en función de los rendimientos reales. Anota las obligaciones trimestrales: modelo 130 de IRPF (si no reúnes los requisitos para no presentarlo) y modelo 303 de IVA (si no estás exento). También deberás presentar el resumen anual (modelo 100) y, si superas el umbral, el modelo 347.
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Comprar guía premiumCuota de autónomos y tarifa plana
La cuota de autónomos en 2026 se calcula según tus rendimientos netos reales, con 15 tramos de cotización. El tipo total es del 31,50 % sobre la base que elijas, aunque la base mínima varía por tramo. Por ejemplo, si tus rendimientos netos previstos son inferiores a 670 €/mes, la cuota mínima estimada ronda los 205,88 €/mes. Si prevés rendimientos entre 1.166,70 y 1.300 €/mes, la cuota sería aproximadamente 299,56 €/mes. El tramo exacto lo puedes calcular en /calculadoras/cuota-autonomos. Durante los primeros 12 meses puedes aplicar la tarifa plana: cuota reducida de 80 €/mes (con el MEI incluido serían 88,64 €/mes, pero la cifra oficial de referencia es 80 €/mes). Este beneficio es prorrogable otros 12 meses si tus ingresos netos se mantienen por debajo del Salario Mínimo Interprofesional. Requisito: no haber estado de alta en el RETA en los dos años anteriores (o tres si ya disfrutaste la tarifa plana antes).
Qué modelos presentas como fisioterapeuta autónomo
- Modelo 303El modelo 303 es aplicable a cualquier sujeto pasivo del IVA, incluidos los profesionales sanitarios del epígrafe 836.
- Modelo 036Alta censal universal
- Modelo 100IRPF anual universal para autónomos
- Modelo 130Estimación directa (modulos_eligible=false)
- Modelo 347Operaciones con terceros — siempre potencialmente aplicable (umbral 3.005,06€)
IVA, IRPF y gastos deducibles
Fiscalmente, como fisioterapeuta autónomo tributas en el IRPF bajo estimación directa (simplificada si tu cifra de negocios del año anterior no superó 600.000 €). El pago fraccionado se realiza con el modelo 130, que supone el 20 % del rendimiento neto del trimestre. No presentas el modelo 130 si en el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos llevaron retención de IRPF. Respecto al IVA, tus actividades pueden estar exentas si son servicios sanitarios prestados por un profesional titulado con finalidad terapéutica (artículo 20 de la Ley del IVA). Esta exención no es automática: debes valorar si tu actividad concreta encaja y declararla en el modelo 036. Si aplica la exención, no repercutirás IVA en tus facturas pero tampoco podrás deducir el IVA de tus gastos. Si no estás exento, tus facturas llevarán IVA al 21 %. Gastos deducibles típicos de un fisioterapeuta: alquiler de la consulta, material sanitario (camillas, equipos de electroterapia, vendas), productos de higiene, seguros de responsabilidad civil, formación continua, desplazamientos profesionales, suministros (luz, agua) proporcionales al uso de la vivienda si trabajas desde casa.
Errores frecuentes al darte de alta
Errores frecuentes al darte de alta
- Darse de alta fuera de plazo: Si te das de alta en el RETA después del día de inicio, la fecha de alta se retrasa al primer día del mes siguiente, pierdes los días de cobertura y la tarifa plana se aplica desde esa fecha posterior. Además, pagas el mes completo aunque no hayas trabajado. La tarifa plana exige alta en plazo.
- Aplicar IVA sin verificar la exención: Algunos fisioterapeutas facturan con IVA al 21 % cuando su actividad está exenta, lo que encarece el servicio para el cliente y genera discrepancias con Hacienda. Otros no declaran la exención y luego no pueden deducir el IVA soportado. Debes analizar si tu servicio es terapéutico (exento) o de bienestar/estético (no exento) y reflejarlo correctamente en el 036.
- Olvidar la retención de IRPF en facturas a empresas: Si facturas a una clínica, un hospital o a otro profesional, estás obligado a incluir la retención de IRPF (15 % general, 7 % los tres primeros años). Si no la pones, el pagador te la puede reclamar y tú deberás ingresar el importe en la declaración. Las facturas a particulares no llevan retención.
- No presentar el modelo 130 cuando toca: Aunque tengas retenciones, si no alcanzas el 70 % de ingresos con retención, debes presentar el modelo 130 trimestralmente. Olvidarlo puede conllevar recargos. Revisa cada trimestre si estás exento de presentarlo según tus ingresos con retención.
- No distinguir servicios exentos de no exentos: Si realizas tanto fisioterapia terapéutica como servicios de bienestar (masajes relajantes sin prescripción médica), debes separar contablemente ambas actividades y aplicar IVA solo a las no exentas. Mezclarlas puede generar una inspección con sanciones.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta darse de alta como fisioterapeuta autónomo?
El alta en la AEAT (modelo 036) y en la Seguridad Social (RETA) es gratuita. El coste viene de la cuota mensual de autónomos: la tarifa plana son 80 €/mes los primeros 12 meses, y después la cuota depende de tus rendimientos netos (desde unos 205,88 €/mes hasta más de 500 €/mes). Puedes calcularla exactamente en nuestra calculadora de cuota de autónomos.
¿Tengo que darme de alta en el RETA antes de empezar a trabajar?
Sí, el alta debe solicitarse como máximo el mismo día de inicio de la actividad. Puedes hacerlo hasta 60 días naturales antes, pero la fecha de efectos será siempre el día de inicio. Si te das de alta después, pierdes la tarifa plana y la cobertura se retrasa.
¿Puedo compatibilizar la fisioterapia autónoma con un trabajo por cuenta ajena?
Sí, pero si tu trabajo por cuenta ajena supera el SMI, la cuota de autónomos puede ser diferente (pluriactividad) y no se aplica la tarifa plana. También debes comprobar si tu contrato laboral te permite ejercer como autónomo.
¿Qué IVA aplico a mis facturas de fisioterapia?
Depende de la naturaleza del servicio. La mayoría de servicios fisioterapéuticos con fines terapéuticos están exentos de IVA (art. 20 LIVA). Si realizas actividades de bienestar o estéticas sin base sanitaria, probablemente debas aplicar el 21 %. Confírmalo con un asesor fiscal, ya que la exención no es automática y su incorrecta aplicación puede generar sanciones.
¿Debo presentar el modelo 130 de IRPF si todas mis facturas llevan retención?
No, si en el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos procedieron de clientes que te practicaron retención de IRPF, quedas exonerado de presentar el modelo 130. Pero en tu primer año no tienes referencia anterior, por lo que sí debes presentarlo hasta que tengas un histórico.
¿Qué gastos me puedo deducir como fisioterapeuta autónomo?
Son deducibles los gastos necesarios para la actividad: alquiler de la consulta, material sanitario (camillas, electrodos, aceites), seguros de responsabilidad civil, formación específica, desplazamientos profesionales, teléfono y parte de suministros si trabajas desde casa. Los gastos personales (comida, ocio) no son deducibles.
¿Qué ocurre si no facturo lo suficiente para cubrir la cuota de autónomos?
El RETA cotiza por rendimientos netos reales, pero la cuota se fija inicialmente según tu previsión. Si tus ingresos reales son inferiores, al año siguiente se regulariza. Si no puedes pagar, puedes solicitar la baja temporal, pero ten en cuenta que la protección se interrumpe. Existe la posibilidad de pedir la cuota mínima si justificas bajos ingresos, pero deberás acreditarlo.
¿Es obligatorio tener un seguro de responsabilidad civil?
No es obligatorio legalmente, pero es muy recomendable porque cubres posibles reclamaciones de pacientes por daños. Muchos colegios profesionales exigen un seguro para ejercer, y algunos clientes (como clínicas) te lo pueden pedir antes de contratarte.
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