Calendario fiscal 2026 para Actividades de apoyo a la agricultura
CNAE 01616 modelos aplicables · 24 plazos
Si tu actividad es el apoyo a la agricultura (CNAE 0161), tu calendario fiscal se centra en tres obligaciones trimestrales y varias anuales. Al tratarse de servicios agrícolas, el IVA se liquida por el régimen general (Modelo 303 cada trimestre) y el IRPF por estimación directa (Modelo 130 también trimestral). Además, cada año deberás presentar el resumen anual de IVA (Modelo 390) antes del 30 de enero, la declaración de operaciones con terceros (Modelo 347) hasta el 28 de febrero, y la declaración anual de IRPF (Modelo 100) hasta el 30 de junio. No olvides el Modelo 036 para comunicar cambios censales. Los plazos de 2026 están detallados en la tabla. Planifica tus pagos fraccionados para no llevarte sorpresas con Hacienda.
¿Debo presentar el Modelo 303 si en un trimestre no he tenido ingresos ni gastos?
Sí. Aunque tu actividad esté parada o no hayas facturado, estás obligado a presentar la autoliquidación trimestral de IVA (Modelo 303) salvo que te hayas dado de baja censal. Si el resultado es cero, lo presentas igual. Hacienda exige la declaración aunque no haya movimiento. Si acumulas varios trimestres sin actividad, revisa si es momento de solicitar la baja temporal en el censo de empresarios (Modelo 036).
¿Puedo tributar en estimación objetiva (módulos) como agricultor si solo realizo actividades de apoyo?
No, en la mayoría de los casos. El régimen de módulos está pensado para actividades agrícolas, ganaderas y forestales directas (cultivo, recolección propia), no para servicios de apoyo agrícola (siega, poda, control de plagas, etc.). Estas se consideran actividades de servicios y deben tributar en estimación directa, salvo que cumplas requisitos muy concretos para estar en módulos como servicio agrícola accesorio. Consulta la Orden HFP/... y verifica tu epígrafe IAE. Lo habitual es que estés en estimación directa simplificada.
En el Modelo 347, ¿tengo que declarar todas las facturas emitidas a clientes agricultores?
Sí, como cualquier empresario. El Modelo 347 exige declarar las operaciones con terceros que superen los 3.005,06 € anuales por persona o entidad. Tus clientes (agricultores u otras empresas) deben ser incluidos si el total facturado en el año supera ese umbral. También debes declarar a tus proveedores. Recuerda que el plazo de presentación del Modelo 347 en 2026 finaliza el 28 de febrero, referido al ejercicio 2025.