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Calendario fiscal 2026 para Comercio al por mayor de frutas y hortalizas

CNAE 46316 modelos aplicables · 24 plazos

Si tu actividad es el comercio al por mayor de frutas y hortalizas (CNAE 4631, epígrafe IAE 612.1), tu calendario fiscal 2026 se articula en torno a declaraciones trimestrales de IVA (Modelo 303) y pagos fraccionados del IRPF (Modelo 130). Estas obligaciones vencen los días 20 de abril, julio y octubre, y el 30 de enero de 2027 para el cuarto trimestre. Además, tienes que presentar el resumen anual de IVA (Modelo 390) antes del 30 de enero de 2026 y la declaración informativa de operaciones con terceros (Modelo 347) hasta el 28 de febrero. La declaración anual de IRPF (Modelo 100) se presenta entre abril y junio. Recuerda que el Modelo 036 se actualiza por cambios censales antes del 31 de diciembre. El régimen general de IVA y estimación directa es el más habitual, aunque puedes optar por módulos si cumples requisitos. Planifica tus liquidaciones para evitar recargos; Hacienda exige puntualidad en cada periodo.

Modelos aplicables

Timeline 2026

Enero 2026

30 ene 2026ya vencido

Febrero 2026

28 feb 2026ya vencido
28 feb 2026ya vencido

Marzo 2026

30 mar 2026ya vencido

Abril 2026

20 abr 2026ya vencido
20 abr 2026ya vencido
30 abr 2026ya vencido

Mayo 2026

30 may 2026próximo

Junio 2026

30 jun 2026
30 jun 2026

Julio 2026

20 jul 2026
20 jul 2026
30 jul 2026

Agosto 2026

30 ago 2026

Septiembre 2026

30 sep 2026

Octubre 2026

20 oct 2026
20 oct 2026
30 oct 2026

Noviembre 2026

30 nov 2026

Diciembre 2026

30 dic 2026
31 dic 2026

Enero 2027

30 ene 2027
30 ene 2027
30 ene 2027
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Preguntas frecuentes

¿Estoy obligado a presentar el Modelo 303 aunque no haya tenido ventas en un trimestre?

Sí. Si estás dado de alta en el epígrafe de comercio mayorista de frutas y hortalizas y tributas en régimen general de IVA, debes presentar la autoliquidación trimestral (Modelo 303) aunque el resultado sea cero o negativo. Hacienda considera la declaración como una obligación formal independientemente de la actividad del periodo. Si no presentas, podrías incurrir en infracción leve según el artículo 198 de la Ley General Tributaria, con multas desde 200 euros.

¿Puedo acogerme al régimen de módulos (estimación objetiva) para el IRPF siendo mayorista de frutas y hortalizas?

No. El comercio al por mayor de frutas y hortalizas (CNAE 4631) está excluido del método de estimación objetiva del IRPF (módulos) según la Orden HAC/1174/2024. Por tanto, debes tributar obligatoriamente por estimación directa, lo que implica llevar contabilidad de ingresos y gastos y presentar el Modelo 130 trimestral. Consulta la web de la AEAT para confirmar si tu actividad concreta cumple requisitos excepcionales, pero en la práctica general estás fuera de módulos.

¿Qué implicaciones tiene el Modelo 347 para mi negocio mayorista?

El Modelo 347 es una declaración anual de operaciones con terceros. Si el volumen de tus facturas emitidas o recibidas supera los 3.005,06 euros anuales con un mismo cliente o proveedor, deberás presentarlo antes del 28 de febrero de 2026 (con datos del ejercicio 2025). Es común en mayoristas por el alto número de transacciones. La AEAT cruza estos datos con tus declaraciones de IVA, por lo que es importante que coincidan. No presentar o hacerlo con errores puede derivar en sanciones (artículo 200 LGT).

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URL canónica: https://www.conversoriaecnae.es/calendario-fiscal/actividad/cnae/4631/comercio-al-por-mayor-de-frutas-y-hortalizas