Calendario fiscal 2026 para Comercio al por mayor de prendas de vestir y calzado
CNAE 46426 modelos aplicables · 24 plazos
Si tu actividad es el comercio al por mayor de prendas de vestir y calzado (CNAE 4642), tu calendario fiscal 2026 se estructura en obligaciones trimestrales y anuales. Al tratarse de una actividad mayorista, trabajas principalmente con otras empresas, por lo que el IVA (Modelo 303) y su resumen anual (Modelo 390) son esenciales. Dependiendo de tu volumen de operaciones, puedes estar obligado a presentar el 303 mensualmente, como reflejan las fechas del listado. Además, si tributas por estimación directa en IRPF, debes ingresar el pago fraccionado trimestral (Modelo 130) y la declaración anual (Modelo 100). No olvides el Modelo 347 si tus operaciones con terceros superan los 3.005,06 € anuales, algo habitual en este sector. Por último, mantén actualizados tus datos censales con el Modelo 036 antes de fin de año.
¿Tengo que presentar el Modelo 303 aunque no haya tenido ingresos en un trimestre?
Sí, es obligatorio presentar la autoliquidación de IVA aunque no hayas realizado ninguna operación. En ese caso deberás presentar el modelo a cero. Hacienda exige la declaración incluso sin actividad, salvo que hayas solicitado la baja censal. Si presentas fuera de plazo aunque sea a cero, puedes recibir una sanción.
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 347 si solo vendo a empresas?
Sí, la obligación de declarar operaciones con terceros (Modelo 347) aplica cuando el importe total de tus operaciones con un mismo cliente o proveedor supere los 3.005,06 € en el año, o cuando la suma de todas tus operaciones con terceros exceda esa cantidad. En el comercio mayorista es muy habitual superar ese umbral, por lo que deberás presentarlo antes del 28 de febrero de 2026 (para el ejercicio 2025).
¿Puedo tributar en módulos (estimación objetiva) si soy mayorista de ropa y calzado?
No. El régimen de estimación objetiva (módulos) no está permitido para el comercio al por mayor, excepto actividades muy concretas como la venta ambulante o ciertos productos. El CNAE 4642 está excluido expresamente, por lo que deberás tributar por estimación directa, presentando los pagos fraccionados del Modelo 130 y la declaración anual del IRPF.