Calendario fiscal 2026 para Comercio al por menor de productos farmacéuticos
CNAE 47736 modelos aplicables · 24 plazos
Si tu actividad es el comercio al por menor de productos farmacéuticos (CNAE 4773), tu calendario fiscal en 2026 dependerá del régimen de IVA que tengas. Como farmacia, aplicas tipos reducidos (4 % para medicamentos de uso humano) y el tipo general (21 %) para cosméticos o complementos. Las obligaciones principales son las autoliquidaciones trimestrales del Modelo 303 (o mensuales si superas el umbral de 6 M€), los pagos fraccionados del IRPF (Modelo 130), y la declaración anual de operaciones con terceros (Modelo 347) si tus ventas o compras a un mismo cliente o proveedor superan los 3.005,06 €. Además, tendrás que presentar el resumen anual de IVA (Modelo 390) y la declaración de IRPF (Modelo 100). Si estás en el régimen de recargo de equivalencia, no presentas el Modelo 303, pero sí el recargo en tus facturas de compra. Revisa los plazos: el primer pago fraccionado del IRPF (1T) vence el 20 de abril, y el Modelo 303 del 1T también. No olvides el Modelo 347 antes del 28 de febrero.
¿Tengo que presentar el Modelo 303 aunque no haya tenido ventas en el trimestre?
Sí. La declaración trimestral (o mensual) de IVA es obligatoria incluso si el importe es cero. Debes presentarla en plazo para evitar sanciones. Si no presentas, Hacienda puede requerirte y aplicar recargos. Eso sí, si estás en el régimen de recargo de equivalencia, no presentas el modelo 303, sino que el recargo lo soportas en tus compras y no tienes que declararlo.
¿Qué implica estar en el régimen de recargo de equivalencia para una farmacia?
El régimen de recargo de equivalencia es común en farmacias minoristas. Si estás acogido, no tienes que presentar el Modelo 303 ni el 390, pero sí debes facturar con recargo (4 % sobre productos al 4 % y 5,2 % sobre los al 21 %). Tampoco deduces el IVA soportado en tus compras. Tus obligaciones fiscales se limitan a los pagos fraccionados del IRPF (Modelo 130) y la declaración anual de IRPF (Modelo 100). Eso sí, si también vendes a otros negocios (por ejemplo, a hospitales) puedes salir del régimen y pasar al general.
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 347 si vendo a muchos clientes particulares?
El Modelo 347 solo se presenta si realizas operaciones (ventas o compras) con una misma persona o entidad que superen los 3.005,06 € anuales. Las ventas a clientes finales casi nunca alcanzan ese importe por cliente, por lo que no sería necesario incluirlas. Sin embargo, sí deberás declarar las compras a tus proveedores (laboratorios, distribuidoras) si superan ese límite, lo que es habitual. No olvides que también debes incluir las operaciones exentas, como las ventas de medicamentos con receta (que están exentas de IVA pero no del 347).