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Calendario fiscal 2026 para Comercio al por menor de productos farmacéuticos

CNAE 47736 modelos aplicables · 24 plazos

Si tu actividad es el comercio al por menor de productos farmacéuticos (CNAE 4773), tu calendario fiscal en 2026 dependerá del régimen de IVA que tengas. Como farmacia, aplicas tipos reducidos (4 % para medicamentos de uso humano) y el tipo general (21 %) para cosméticos o complementos. Las obligaciones principales son las autoliquidaciones trimestrales del Modelo 303 (o mensuales si superas el umbral de 6 M€), los pagos fraccionados del IRPF (Modelo 130), y la declaración anual de operaciones con terceros (Modelo 347) si tus ventas o compras a un mismo cliente o proveedor superan los 3.005,06 €. Además, tendrás que presentar el resumen anual de IVA (Modelo 390) y la declaración de IRPF (Modelo 100). Si estás en el régimen de recargo de equivalencia, no presentas el Modelo 303, pero sí el recargo en tus facturas de compra. Revisa los plazos: el primer pago fraccionado del IRPF (1T) vence el 20 de abril, y el Modelo 303 del 1T también. No olvides el Modelo 347 antes del 28 de febrero.

Modelos aplicables

Timeline 2026

Enero 2026

30 ene 2026ya vencido

Febrero 2026

28 feb 2026ya vencido
28 feb 2026ya vencido

Marzo 2026

30 mar 2026ya vencido

Abril 2026

20 abr 2026ya vencido
20 abr 2026ya vencido
30 abr 2026ya vencido

Mayo 2026

30 may 2026próximo

Junio 2026

30 jun 2026
30 jun 2026

Julio 2026

20 jul 2026
20 jul 2026
30 jul 2026

Agosto 2026

30 ago 2026

Septiembre 2026

30 sep 2026

Octubre 2026

20 oct 2026
20 oct 2026
30 oct 2026

Noviembre 2026

30 nov 2026

Diciembre 2026

30 dic 2026
31 dic 2026

Enero 2027

30 ene 2027
30 ene 2027
30 ene 2027
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Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el Modelo 303 aunque no haya tenido ventas en el trimestre?

Sí. La declaración trimestral (o mensual) de IVA es obligatoria incluso si el importe es cero. Debes presentarla en plazo para evitar sanciones. Si no presentas, Hacienda puede requerirte y aplicar recargos. Eso sí, si estás en el régimen de recargo de equivalencia, no presentas el modelo 303, sino que el recargo lo soportas en tus compras y no tienes que declararlo.

¿Qué implica estar en el régimen de recargo de equivalencia para una farmacia?

El régimen de recargo de equivalencia es común en farmacias minoristas. Si estás acogido, no tienes que presentar el Modelo 303 ni el 390, pero sí debes facturar con recargo (4 % sobre productos al 4 % y 5,2 % sobre los al 21 %). Tampoco deduces el IVA soportado en tus compras. Tus obligaciones fiscales se limitan a los pagos fraccionados del IRPF (Modelo 130) y la declaración anual de IRPF (Modelo 100). Eso sí, si también vendes a otros negocios (por ejemplo, a hospitales) puedes salir del régimen y pasar al general.

¿Estoy obligado a presentar el Modelo 347 si vendo a muchos clientes particulares?

El Modelo 347 solo se presenta si realizas operaciones (ventas o compras) con una misma persona o entidad que superen los 3.005,06 € anuales. Las ventas a clientes finales casi nunca alcanzan ese importe por cliente, por lo que no sería necesario incluirlas. Sin embargo, sí deberás declarar las compras a tus proveedores (laboratorios, distribuidoras) si superan ese límite, lo que es habitual. No olvides que también debes incluir las operaciones exentas, como las ventas de medicamentos con receta (que están exentas de IVA pero no del 347).

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URL canónica: https://www.conversoriaecnae.es/calendario-fiscal/actividad/cnae/4773/comercio-al-por-menor-de-productos-farmaceuticos